El Banco Santander conocía perfectamente las previsiones manifestadas por el Banco Central Europeo sobre la inminente caída de los tipos de interés cuando “colocó” el Swap al cliente, ahora demandante. Esta es a la conclusión que han llegado los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18, el pasado día 21 de julio.
El fallo del a Sentencia sostiene que las liquidaciones negativas que se le iban a repercutir al cliente eran una circunstancia conocida por el Banco demandado no solo como probable, sino incluso como inmediata. Del mismo modo ha quedado acreditado que la entidad demandada no proporcionó al cliente información precontractual sino que, la única información recibida por ésta, se produjo en el momento de la firma del Swap, el cual se ofertó al cliente como un “seguro” para la posible subida de los tipos de interés.
A la cliente se le entregó un test de conveniencia pre-redactado, haciendo caso omiso tanto a su formación académica (no tenía estudios, su profesión es ama de casa) como al test anterior que se le había practicado con resultado negativo relativo a su perfil adecuado o no para contratar fondos de inversión. “Es obvio que si dicho test había dado un resultado negativo, como iba a ser la suscripción de un Swap, producto súper especulativo, un producto adecuado para la misma” defendía en Sala el socio-director de Navas&Cusí Abogados, Juan Ignacio Navas.
En palabra de éste, la entidad demandada actuó en todo momento de manera desleal, en aras de su propio beneficio y sin velar por los intereses del cliente. Si la cliente hubiera conocido que el producto que estaba adquiriendo se caracterizaba por ser un producto complejo, altamente especulativo y que podría ocasionarle pérdidas económicas, como así ha sido con liquidaciones negativas de hasta 12.000 euros, nunca hubiera contratado el Swap, existiendo por ende un claro vicio en el consentimiento prestado como consecuencia de una información engañosa e insuficiente.
Finalmente la Audiencia Provincial condena a Banco Santander a devolver al cliente los 12.000 euros de las liquidaciones negativas repercutidos sobre su persona consecuencia de la contratación del Swap, así como los 44.209 euros que tuvo que abonar para poder cancelar el mismo.
Por otro lado, en Logroño, la Audiencia Provincial de la Rioja ha condenado a Bankia a devolver a un cliente más de 250.000 euros consecuencia de la suscripción de un Swap sin haber mediado la información necesaria para que éste conociera las verdaderas características del producto que estaba contratando; en Zaragoza de igual forma, la Audiencia Provincial obliga a Banco Santander a devolver 68.000 euros a una PYME también consecuencia de la contratación de este producto complejo, que está claro tiene los días contados.
Navas & Cusí Abogados