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Se trata de una Sentencia de la AP de Barcelona por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caixa penedés se confirma Sentencia de 1ª instancia por la que se declara la nulidad de una contratación de swap suscrita en junio de 2008 por una S.L.  dedicada al sector inmobiliario (con sólo 2 trabajadores) y cuyo administrador era fontanero de profesión.

En la Sentencia de la AP se recoge que si bien se facilitaron al cliente ejemplo numéricos de los escenarios posibles, incluida una liquidación negativa, sin embargo, las liquidaciones positivas son de cantidades sustancialmente superiores a las negativas, duplicando y cuadriplicando ésta última, lo que da a entender a quien lee esta información, primero que hay  más posibilidades de tener liquidaciones positivas que negativas y, segundo, que las liquidaciones positivas son de importe superior a  las negativas, resultando las advertencias de que se pueden producir liquidaciones negativas insuficientes, tal y como señala la AP de Asturias de 11 de abril de 2014.

Resultando que la información  relevante que ha de facilitar el banco, en cuanto al riesgo de la operación, es precisamente la relativa a la previsión razonada y razonable del comportamiento  futuro de los mercados.

 

Navas & Cusí Abogados.

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