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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sabadell ha emitido sentencia declarando la nulidad de dos órdenes de compra de participaciones que suscribió un matrimonio con Caja Madrid S.A. (actualmente Bankia) por la falta de información sobre las verdaderas características del producto.

El cliente entendió, por la información que recibió por parte de la entidad financiera, que podría recuperar la cantidad invertida al cabo de los cinco años. No consta que los clientes bancarios recibieran ningún tipo de información sobre el producto objeto de litigio, ni que fuera valorado a nivel de conveniencia de la inversión en participaciones preferentes. Considera el fallo que son clientes minoristas y que por esta razón la entidad financiera debió extremar la protección e información en cuanto a la idoneidad del producto en cuestión que se realizó. La juez recuerda que las participaciones preferentes son un producto de valor de alto riesgo para el inversor que ofrecen una rentabilidad variable que puede ser atractiva a cambio de entregar al banco una cantidad de dinero de los que lo puede reclamarse una devolución, y que además no otorga ningún derecho de participación- como sí lo hacen las acciones-.

Se destaca en particular la terminología contractual, en el sentido de que se establece que las participaciones preferentes son un tipo de “renta fija europea a largo plazo sin vencimiento anticipado y con opción a amortizar anticipadamente a partir del quinto año”. Por todo ello se estima que realmente los clientes sufrieron un error tanto esencial como excusable, lo que determina la nulidad de los contratos.

 

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