El juez fundamenta su decisión de declarar la nulidad del swap en el hecho que el cliente tenía perfil minorista, y ello a pesar de no habérsele realizado el test Mifid, algo que el propio gestor del banco confirmó. En este sentido tanto el gestor del banco como la Responsable de Mercados (quien cierra telefónicamente la contratación) confirmaron en juicio, y así lo recoge el juez en la sentencia (pág. 9), que entre la información que se le facilitó al cliente no había mención alguna a posibles simulaciones de liquidaciones, ni posibles costes de cancelación (no explicó la fórmula para cancelar el producto), que tampoco informó al cliente sobre las previsiones que el banco manejaba del IPC entre otros aspectos fundamentales.
Asimismo sostiene que existía una relación de confianza plena entre el cliente y el gestor del banco y que éste último no explicó en qué consistía el CMOF, simplemente se lo envió y le dijo que “era un mamotreto de cuidado” obviando así su deber legal informativo.
Por otra parte sostiene el juez que el contrato swap fue comercializado durante el transcurso de las negociaciones para renovar una póliza de descuento y como una condición sine quanon para la consecución de la misma. Algo que niega BBVA si bien reconoce posteriormente que es habitual que durante las renovaciones, y concretamente en una anterior con el mismo cliente, se ofrezcan y se hagan suscribir otros productos al cliente (en nuestro caso fue un seguro de vida).
Por último sostiene SSª que fruto del nulo perfil financiero de la empresa y su administrador, su desconocimiento hasta la fecha de productos como son los swaps y la sesgada información recibida por parte de la Entidad hace que el cliente suscribiera el producto pensando que era una cosa totalmente distinta de lo que realmente es, dándose así los requisitos establecidos en el vicio del consentimiento.
Consultar la sentencia aquí:
Miguel González
Abogado de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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