Son muchas las Sentencias que han dado a la razón a particulares y empresas declarando la nulidad de miles de contrataciones de permutas financieras o swaps al considerar que las entidades financieras no facilitaron a sus clientes una información clara, precisa, detallada y adeudada de la naturaleza, características y riesgos de este tipo de contratos, y que por tanto el consentimiento del cliente estaba viciado por error.
No obstante, nuestra experiencia en este tipo de casos nos lleva a concluir que existen aún muchos clientes perjudicados por este tipo de contrataciones que no han dado el paso de acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos, bien por desconocimiento de esta posibilidad, bien porque su situación económica no les permite hacer frente a los gastos derivados de un procedimiento judicial o bien –en muchos otros casos- porque su entidad bancaria aún no le ha reclamado cantidad alguna pendiente de pago.
En este sentido, resulta absolutamente normal que frente a impagos de los suscriptores de permutas de intereses o swaps, las entidades bancarias no ejecuten saldos en contra de estos clientes deudores de liquidaciones negativas de swaps. Nosotros entendemos que debido al reproche judicial generalizado de Juzgados y Tribunales, las entidades financieras no se atreven a ejecutar por el temor a que sean desestimadas sus demandas ejecutivas. Por el contrario, sí que optan por otras vías o formas indirectas de reclamación a los clientes con liquidaciones impagadas de swaps como por ejemplo no concediéndoles financiación o dándoles de alta en registros de morosidad.
No obstante, con la bajada histórica de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo, en estos casos de swaps impagados, los importes de cancelación de los mismos pueden ascender a sumas muy elevadas en contra de los clientes, circunstancia que deja la puerta abierta a la posibilidad de una oleada de demandas por parte de las entidades financieras reclamando liquidaciones negativas a sus clientes.
En este sentido, NAVAS CUSI ABOGADOS viene advirtiendo de este riesgo, recomendando que los clientes perjudicados por este tipo de contrataciones -en las que haya mediado una mala praxis por parte de la entidad bancaria en su comercialización– se animen a demandar y anticiparse a una reclamación previa que las entidades financieras han ido demorando pero que, tras la bajada histórica de los tipos de interés, la ejecución de los swaps impagados sería más alta que nunca por el elevado importe que resultaría de aplicar cancelaciones anticipadas por incumplimientos.
En defensa de estas situaciones de abuso por parte de las entidades financieras y bancarias, NAVAS CUSI ABOGADOS ya en su día formulo queja ante la Unión Europea, entre otros aspectos, por infracciones de derecho comunitario y sus directivas financieras y de consumo, y por la comercialización defectuosa de dichos productos, hallándose dicha queja en fase de diálogo estructurado, habiéndose concedido “Chapter” al despacho por la Comisión Europea, y hallándose el procedimiento de queja por infracción en la fase de diálogo estructurado.
Mª José Salgado
Abogada de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)