El pasado lunes, 1 de septiembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), volvió a declarar, a instancia de la demanda presentada por el despacho Navas & Cusí, la nulidad de un contrato de permuta financiera comercializado por BBVA a uno de sus clientes minoristas.
Entre los Fundamentos de Derecho el juez considera probado que BBVA, por mediación de uno de sus Gestores de empresas y de la Responsable de Mercados Globales, desatendió su exigible deber de diligencia y buena fe para con su cliente, al no cumplir con éste como les es debido. Así entiende su Señoría que no hubo una correcta información del producto, especialmente en lo que atañe a la naturaleza del mismo o a su innegable y contrastado nivel de riesgo. Especialmente resulta revelador lo concerniente a la posibilidad cierta de tener que hacer frente el cliente a importantes pagos en concepto de liquidaciones o bien al querer cancelar el producto en cuestión. Hecho fundamental del que no estaba informado y que hubiera cambiado radicalmente tanto su percepción del producto como su decisión final.
La indicada sentencia sostiene que con la omisión informativa de la entidad hacia su cliente se vulneró, más allá de la normativa civil y estatal y como viene siendo práctica habitual en este tipo de controversias, la Directiva comunitaria Mifid. Dicha normativa impone a la Entidad la obligación de analizar y clasificar, con carácter previo a la comercialización de este tipo de producto financiero, el perfil del cliente, extremando el celo informativo cuando éste merezca la consideración de minorista (no profesional). A este respecto, el hecho de reconocer los empleados de la entidad desconocer el perfil del cliente por no realizar el preceptivo test de conveniencia e idoneidad, como era de menester en el caso indicado hace más flagrante si cabe la vulneración del derecho comunitario por parte de la Entidad financiera.
Por ello y porque no es un caso aislado, ya desde los primeros albores de la problemática se ha sostenido desde Navas & Cusí Abogados, algo que hoy día resulta vox populi, como es la sistemática y contumaz actitud incumplidora de las Entidades de crédito para con el Derecho Comunitario.
Esta actitud incumplidora de las Entidades financieras, sumada a la connivencia existente por parte del Estado Español, ha motivado que Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, presentara en nombre del despacho y en aras de la defensa de los consumidores y usuarios, así como del sector empresarial en general, denuncia formal contra el Reino de España ante los órganos de la Unión Europea. En la indicada denuncia se pone de manifiesto la reiterada vulneración con carácter ex tunc (desde siempre) por parte de las Entidades de la normativa comunitaria aplicable, así como la pasividad mostrada por el Estado al respecto. Asimismo conviene reseñar en relación a dicha queja que recientemente Navas & Cusí Abogados ha visto avalada y respaldada su tenacidad y persistencia en la materia al serle concedido por parte de los órganos comunitarios el correspondiente Chápter.
En este sentido conviene traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, la cual no hace sino confirmar lo que desde Navas & Cusí se viene denunciando no sin éxito desde hace tiempo y que ha motivado la admisión a trámite de la denuncia a la que aludíamos en el párrafo precedente. Esto es, la incompatibilidad de la normativa comunitaria con respecto al derecho nacional o la falta de observancia del derecho comunitario por parte de las diferentes entidades financieras en su actividad comercial. Todo ello que duda cabe sin la intervención debida del estado Español, quien no actuó con la dureza y rectitud que cabía esperar propiciando la situación en la que actualmente nos encontramos.
Miguel González
Abogado de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)