La Juzgadora de Instancia considera probado que la entidad no ha desplegado prueba alguna para acreditar que suministró toda la información sobre el producto de riesgo financiero que ofreció al demandante, sin explicarle adecuadamente las consecuencias negativas del mismo, siendo que el contrato de obligaciones subordinadas conllevó el canje obligatorio por acciones, del que no era conocedor el demandante, cliente minorista, de más de 60 años y con formación básica, sin que hubiera contratado antes productos de riesgo y de la naturaleza de las obligaciones subordinadas. Prueba de que no existió dicha información es la propia testifical de la directora de la sucursal que comercializó y asesoró en la contratación del producto y que en el acto del juicio reconoció que no informó de los riesgos porque desconocía que se tratara de un producto de riesgo, y que no tenía formación específica al respecto, y que “…tenía que llamar a los clientes y ofrecerles el producto”, quedando acreditada que la iniciativa de la contratación parte de la entidad demandada.
Navas & Cusí Abogados.