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Cada vez son más las entidades bancarias que en sus escritos de contestación a la demanda están planteando una cuestión de prejucialidad civil como cuestión previa en relación a aquellos procedimientos en los que se insta la nulidad de la cláusula suelo.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) y 535 afectados más presentaron el 4 de octubre de 2010 una demanda colectiva frente a un número considerable de entidades financieras ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Madrid, bajo los Autos de Juicio Ordinario nº 471/10.

Las entidades bancarias están solicitando la suspensión de los procedimientos iniciados de forma individual por los afectados hasta que se resuelva el referido procedimiento iniciado con anterioridad ante el Juzgado de lo Mercantil, por entender que se trata de un mismo objeto litigioso.

Sin embargo, el reciente Auto de 20 de enero de 2015 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba establece quela existencia de este procedimiento colectivo no supone negar la posibilidad de que los consumidores, desde un planteamiento individual, puedan ejercitar (a su costa) idéntica pretensión ya que lo contrario supondría negar el acceso a la tutela judicial efectiva de los consumidores individualmente considerados. Basta considerar que por el mero hecho de que una asociación de consumidores pudiera plantear la acción colectiva, ello supondría que no se podría plantear ninguna reclamación judicial individual, y las que estuvieran planteadas quedarían en suspenso. No es esa la interpretación que cabe considerar de nuestro ordenamiento jurídico cuando el propio artículo 11,1 LEC cuando regula la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios comienza indicado “sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados”. 

En el mismo sentido se ha pronunciado  el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Cádiz, en Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 estableciendo que “… el ejercicio de la acción colectiva debe, pues, facilitar al consumidor la efectividad de sus derechos, no obstaculizarla. Por ello, entendemos que el ejercicio de una acción colectiva no tendría por qué impedir u obstaculizar el ejercicio de acciones individuales. “…pese a que en el ejercicio de la acción individual y colectiva pueden perseguirse exactamente los mismos pronunciamientos (…), no nos hallamos ante acciones idénticas, puesto que la colectiva ha de resolver con carácter general, sin que puedan valorarse las infinitas circunstancias y contextos a tener en cuenta en el caso de impugnación por un concreto consumidor adherente”.

Y el Juzgado de lo Mercantil de Gerona en Auto de fecha 18 de septiembre de 2014 rechazaba la alegación de prejudicialidad civil planteada por el Banco Popular. En dicho Auto, el Juzgador citaba varias resoluciones de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva, y señalaba que “la circunstancia de que ‘el objeto y decisión del otro litigio constituye el antecedente lógico y necesario para la resolución del segundo proceso’ no concurre en el caso de autos, en que los demandantes, en tanto que consumidores, siempre tendrán la legitimación individual para demandar que expresamente les reconoce el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

También la Audiencia Provincial de Huelva en Auto de fecha 24 de noviembre de 2013  se pronuncia en el mismo sentido “procede la estimación del recurso por entender que la cuestionada resolución judicial no se ajusta a los presupuestos sustentadores de dicho instituto procesal”. El Auto añade que “en caso de que no se declarasen nulas las cláusulas suelo denunciadas, aquel pleito [el procedimiento colectivo iniciado por Adicae en el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid] no tendría influencia en éste, ya que la parte actora, consumidor, podría seguir adelante con su reclamación y demanda a nivel individual, al objeto de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, lo que tampoco implicaría contradicción alguna respecto de la sentencia del otro procedimiento de acción colectiva”.

El Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla –el primero que declaró la nulidad de la cláusula suelo, en una sentencia luego confirmada por el Tribunal Supremo–, dictó un Auto el 19 de noviembre de 2013, en un proceso instado por Ausbanc contra CaixaBank. En él, el magistrado Pedro Márquez Rubio considera que “para que fuera apreciable la prejudicialidad civil sería preciso que para resolver sobre el objeto de este litigio fuera necesario que se resolviera previamente el Juicio Ordinario 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, sin que tan siquiera se haya aportado completa la demanda que inicia dicho procedimiento, por lo que no es posible determinar tal necesidad y, en consecuencia, ha de denegarse la petición de suspensión por prejudicialidad civil”.

Desde el Despacho, nuestros abogados especialistas en en cláusulas suelo han llevado a cabo multitud de reclamaciones judiciales solicitando indemnizaciones por dichas cláusulas contra entidades bancarias de toda España como Bankia, BBVA, Santander, Caixabank, entre muchos otros.

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Navas & Cusí Abogados
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