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Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que las entidades financieras y bancarias comenzaron a comercializar en nuestro país, con mayor fuerza, desde principios del año 2007, momento en el cual el Euribor estaba muy alto, y podían convencer, de una forma más fácil, a las personas que tenían la necesidad de solicitar un préstamo hipotecario.

Este tipo de hipotecas se comercializaban en moneda extranjera, comúnmente en Francos Suizos y Yenes Japoneses, y la jurisprudencia ha sido controvertida a este respecto, atendiendo sobre todo al perfil de las personas contratantes del préstamo hipotecario. Y en este punto, es importante traer a colación la reciente Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual confirmaba el fallo dictado por la sentencia de primera instancia.

La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa, a pesar de que la entidad bancaria hubiese insistido en la imposibilidad de declarar la nulidad parcial del préstamo multidivisa, en todo lo relativo a dicho clausulado, fallando además que el préstamo quedase referenciado en euros, moneda que realmente el adherente al préstamo conocía y con la que trabajaba y recibía sus honorarios. Igualmente, se condena a la entidad bancaria a que dejase de tener el préstamo referenciado al libor, y lo referenciase al Euribor, índice de referencia previsto para los préstamos en euros.

En este punto, la Sentencia de la Audiencia Provincial insiste en el perfil consumidor del demandante, quien se trataba de un conductor del metro de Madrid, siendo que, por su formación, no podía atribuírsele, tal y como se pretendía hacer creer de contrario, unos conocimientos bancarios y financieros como para comprender los riesgos de un préstamo en divisa extranjera.

En este sentido, las entidades bancarias insisten en confundir, o hacer creer a sus Señorías que las personas con una formación profesional superior tienen conocimientos suficientes para comprender lo que es una hipoteca multidivisa. Si bien, la mencionada sentencia es clara al respecto, en el punto en el que establece que no debe presuponerse que una persona con estudios superiores debe tener conocimientos en materia financiera y, a mayor abundamiento, en préstamos en divisa, en los cuales para no incurrir en riesgos se debe estar pendiente en todo momento de la evolución de la divisa en la que está referenciado el préstamo y, en un consumidor y usuario, no acostumbrado a trabajar en divisas extranjeras, este hecho no se va a producir nunca, es decir, la sentencia viene a afirmar que una persona sin conocimientos en la materia no va a estar pendiente de la evolución de la divisa diariamente, con lo cual no podía reducir de ninguna forma los riesgos de la contratación de este tipo de préstamos.

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Navas & Cusí Abogados
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