Preferentes y deuda subordinada Banco Santander

Banco Santander, considerado como uno de los mejores bancos tanto a nivel español como también internacional, también se unió a la venta fraudulenta de participaciones preferentes a partir de 2007/2008. La entidad Banco Santander se dedicó de manera indiscriminada a colocar participaciones preferentes entre sus clientes, fueran éstos adecuados o no. Esta comercialización, en la mayoría de casos, no ha sido acorde a derecho, pues se les vendió el producto a consumidores minoristas con carácter conservador y ahorrador que se habían dedicado durante toda una vida a invertir simplemente en plazos fijos. Pero la realidad nos indica que las participaciones preferentes de Banco Santander, así como de las muchas entidades que lo han comercializado, no comparten ni a grandes rasgos las características propias del contrato a plazo fijo. Muy lejos de lo anterior, las participaciones preferentes incluyen los siguientes riesgos: 1. El capital no está garantizado. Cuando se quiere recuperar la inversión hay que publicar su venta en un mercado secundario, lo que significa que su valor está sometido a cotización, y que cuando quieras tu inversión de vuelta se puede haber perdido una parte considerable. 2. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las participaciones preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, pierdes tu inversión, como se ha podido comprobar en los últimos tiempos. 3. Tienen muy baja liquidez. Como son a perpetuidad, el proceso para recuperar la inversión depende, como se ha indicado, de una compra-venta, así que es complejo y puede dilatarse en el tiempo durante incluso meses. Si tienes una urgencia, puede significar un problema. La CNMV publicó el pasado verano de 2014 las 13 sanciones que había impuesto a determinadas entidades de crédito por la comercialización de las participaciones preferentes. La más alta de estas multas, de un millón de euros, ha sido para el Banco Santander, por la venta de Participaciones Preferentes a clientes que no ostentaban los conocimientos y categoría de inversor suficiente como para prestar un consentimiento valido. La CNMV ha dicho en varios comunicados, además, que considera muy grave que la Banco Santander no recabara la información suficiente sobre los conocimientos financieros de aquellas personas a las que vendía estas preferentes. Además, son muchos los tribunales a nivel español que ya han decretado la nulidad de las órdenes de compra de Participaciones Preferentes de Banco Santander afirmando que existió por parte de la entidad una mala praxis bancaria al no haber recabado toda la información del cliente que exige tanto la Ley de Consumidores española y la Directiva 93/13/CEE como la Ley del Mercado de Valores de 1988.

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