Son muchos los clientes bancarios que se han visto engañados por la adquisición de Participaciones Preferentes a lo largo de los últimos años, creyendo que invertían sus ahorros en un producto seguro y conservador han perdido la mayor parte de esos ahorros invertidos.
El momento crucial de la pérdida se dio entre los meses de marzo y julio del año 2013, cuando entró en el juego el canje de acciones, en determinados casos por acciones del propio banco y entro casos por la compra de dichas Participaciones Preferentes –según valoración del propio FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria)- a través del Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Por qué se comercializaron participaciones preferentes?
Mediante dicho canje los titulares de las Participaciones Preferentes se deshicieron de éstos productos, un tóxico financiero en manos de inversores minoristas, pero a veces el remedio es peor que la enfermedad, y en este casos los inversores, mediante el canje podían llegar a perder hasta el 70% de su inversión, y ello debido a un remedio de última hora que fue impuesto a los tenedores de Participaciones Preferentes bajo la sombra de una pérdida cuasi total de su inversión en caso de no acceder a dicho canje.
Respecto a este extremo, el canje de las Participaciones Preferentes, son muchas las voces jurisprudenciales, tanto de primera como de segunda instancia, que en base a los principios actuales de nuestro Derecho Privado y del Derecho Bancario, aplicando tanto la normativa estatal como la europea, han declarado la nulidad de ambas contrataciones:
1. La contratación de Participaciones Preferentes.
2. La contratación del canje de dichas participaciones.
Es decir, si el contrato inicial – Participaciones Preferentes – se declara nulo, por falta de consentimiento o consentimiento viciado, es de recibo pues que la nulidad del primer acto conlleve la nulidad del acto posterior – el canje de Participaciones Preferentes- puesto que debe su origen a la contratación inicial.
Concluyéndose pues que la recuperación del capital invertido en estos productos financieros de alto riesgo, sin ser el cliente bancario consciente de dichos riesgos y actuando por falta de conocimiento o basándose en un conocimiento erróneo facilitado por su entidad bancaria, es posible en su totalidad, incluyendo las pérdidas causadas por la obligación de canje a la que muchos clientes – llegando hasta un 97,1% en determinadas entidades- se tuvieron que acoger tras ser engañados.
Desde Navas & Cusí Abogados son muchas las sentencias que nos avalan como despacho de referencia en cuanto a Derecho Bancario, obteniendo multitud de estimaciones que han dado la razón a nuestros clientes, recuperando éstos la totalidad de su inversión.
Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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