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Las Permutas Financieras de Tipos de interés, comúnmente conocidas como Swaps, son un tipo de producto bancario que proviene del mercado financiero anglosajón, y su característica principal, es la de coberturar un riesgo o una posición que mantenga el cliente que lo va a contratar con cualquier entidad financiera.

No obstante, debe tenerse en cuenta, que en nuestro país este producto fue comercializado de forma masiva entre los años 2006 – 2009 a la mayoría de clientes bancarios de perfil conservador y no adecuado a este tipo de contratación. A este respecto, cabe reseñar que es un producto catalogado por el Banco de España como complejo y de alto riesgo, pues la naturaleza, funcionamiento y sus riesgos escapan de la comprensión de los clientes que no están habituados a contratar este tipo de contrataciones y que no tienen una experiencia previa del mismo.

La forma de operar de las Permutas Financieras o Swaps consiste en fijar un tipo de interés fijo; que puede ir vinculado a una determinada operación de crédito para hacer una función de cobertura o, por el contrario, puede no ir ligado a ningún tipo de financiación, por lo que en ese caso estaríamos hablando de especulación pura y dura.

La problemática surgida a raíz de la comercialización masiva por parte de las entidades bancarias, tal como se ha referido anteriormente, viene determinada por la colocación de este producto a clientes no adecuados o con un perfil conservador. Éstos consintieron la contratación de la Permuta Financiera puesto que los Bancos, aprovechando la situación de subidas de tipos de interés que se dio en ese período 2006 – 2009, creó temor en sus clientes que tenían operaciones financieras contratadas asegurándoles que con un Swap paliarían la situación de incremento de tipos fijando un tipo fijo que operaba como un “seguro de tipos de interés”, de tal forma, que si el cliente consentía la contratación ofertada iba a estar protegido y únicamente pagaría el tipo fijo que se estableciera en el contrato.

Si bien es cierto que en caso de subidas de tipos de interés las Permutas Financieras operan como un “tope” al tipo de interés variable, también lo es que cuando las condiciones cambian drásticamente y nos encontramos en escenarios bajistas, ese tipo de interés fijado en el contrato también se sigue manteniendo en un escenario bajista. Lo que al fin y a la postre redunda en un aumento del precio de la financiación del cliente, pues por un lado se ve obligado a pagar el tipo de interés variable que tenía suscrito en su operación de crédito, y por otra parte, deberá abonar a la entidad bancaria la diferencia entre el tipo de interés fijado en el contrato de Permuta Financiera (calculado sobre un importe nocional o teórico) y el Euríbor en ese momento. En definitiva, que se penaliza al cliente de tal forma que no puede beneficiarse de las bajadas del Euribor; pues mientras su cuota del crédito se ve reducida, por otra parte se ve obligado a abonar a la entidad financiera las liquidaciones negativas que le genera la Permuta Financiera contratada.

Esta situación de abuso de la confianza generalizada por parte de las entidades financieras ha sido condenado de forma abrumadora por parte de los Tribunales de Justicia, que examinando en cada caso concreto las circunstancias que motivaron la contratación, el perfil del cliente, y la información facilitada por las entidades demandadas, ha salido en defensa de los clientes afectados y que han decidido demandar a los Bancos decretando la nulidad de estos contratos, obligando a las entidades financieras demandadas a devolver íntegramente a sus clientes todas las liquidaciones negativas que tuvieron que abonar por razón de las Permutas Financieras.

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Navas & Cusí Abogados
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