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Se acabó el poder revisar los impuestos por heredar una casa, si éstos se han calculado según la ley.

  • Típico: compramos o heredamos una vivienda, intentamos seguir todos los pasos y condiciones de cálculo que nos exige la normativa, pagamos nuestros impuestos, y nos llega luego – y muy sorpresivamente- una “complementaria”, porque la Administración ha revisado el valor del inmueble, y considera que no es el mismo que aparece en el catastro, por lo que decide unilateralmente solicitar la diferencia (obviamente, a su favor) al contribuyente.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha zanjado este asunto en una revolucionaria sentencia del pasado 21 de mayo de 2018.

  • El caso del Supremo es el siguiente: unos contribuyentes calcularon la valoración de varios inmuebles que habían heredado, según lo que establece el impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña (es decir, un calculo que se hace en base al valor catastral de los inmuebles, multiplicado por un coeficiente correspondiente a la ubicación de los mismos, y que viene establecido en la Ley General Tributaria. Y con ello, luego abonaron los impuestos correspondientes.

Pues bien, a pesar de ello, la Administración tributaria de Cataluña realizó lo que llama una “comprobación de valores”, o dicho de otra manera “una valoración real de los inmuebles”, enviando una complementaria a los contribuyentes, a modo de sanción, por entender que el valor de los inmuebles era superior al que calcularon, y, por tanto, les queda a deber una parte del impuesto.

Pues bien, el Tribunal Supremo, aplicando el principio de confianza legítima de los contribuyentes a que han calculado y liquidado sus impuestos según corresponde, ha concluido que «la Administración no puede comprobar los valores declarados por los obligados [contribuyentes], utilizando los parámetros publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de comprobación previstos en el artículo 57.1″.

La Generalitat de Cataluña publicó, mediante la instrucción, unos coeficientes por municipio y por tributo que, aplicados al valor catastral (aprobado, por tanto, en virtud de la legislación del Estado sobre el Catastro Inmobiliario), y estos permitían alcanzar el valor real a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del que grava las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados.

Por tanto, resulta de una absoluta inseguridad jurídica el hecho que la misma Administración pueda modificar o intentar corregir unos parámetros que ha prefijado ella misma y ya vienen consolidados.

Hay que tener en cuenta, por último, que este criterio del Supremo no puede ser de aplicación a todos por igual, puesto que cada Comunidad Autónoma tiene sus métodos de cálculo. Por ejemplo, en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria, se utiliza el método de los coeficientes para calcular el valor real del inmueble y, por tanto, el impuesto a devengar. Otras comunidades como Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja utilizan para el cálculo del tributo los precios medios de mercado, mientras que Valencia y Cataluña utilizan un método mixto.

 

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Navas & Cusí Abogados
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