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A día de hoy, por desgracia, más de un afectado por los mercados se ha visto en la obligación de aprender a marchas forzadas lo que significa un producto estructurado, bien porque en su día el empleado de las empresas de inversión que le colocó ese producto no se lo explicó, bien porque sin saber cómo ni por qué se ha visto inmerso en una inversión ruinosa que ni siquiera sabía que tenía.

El objetivo de este artículo, es acercar al consumidor-inversor minorista al concepto y características principales de este producto financiero que ha afectado a muchos clientes que invirtieron en estructurados de varias entidades financieras sin conocer exactamente qué es lo que estaban comprando.

Un producto estructurado, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores es un producto financiero de inversión donde se produce:

la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados”

Asimismo, la CNMV destaca sobre este híbrido financiero que son productos de carácter complejo y que llevan aparejado un elevado riesgo, por lo que están totalmente desaconsejados para aquellos inversores que primen la seguridad del capital frente a la rentabilidad. Y es que generalmente, a mayor riesgo mayor rentabilidad, por ello en muchos casos las entidades financieras atraparon a clientes con un perfil no adecuado a este tipo de inversiones asegurando que iban a obtener grandes rendimientos.

Quizás su mayor rasgo es que al ser combinaciones financieras, lo que se denomina comúnmente como ingeniería financiera, es de fácil colocación a clientes de empresas de servicios de inversión porque se hacen a medida de los clientes, de sus expectativas y de los riesgos que éste quiera asumir.

No obstante, también es cierto que en muchos casos las entidades financieras se han lanzado a diseñar un producto específicamente para ella y se han colocado a los clientes de esa entidad sin facilitares toda la información necesaria para que éstos puedan invertir con conocimiento de causa. Por ejemplo, no es extraño que los bancos hayan intentado vender un producto garantizado al 100% pero que es un producto complejo y de riesgo, ya que suelen omitir que este producto que está garantizado -lo que induce a error en el inversor- lleva incorporado una opción a futuro sobre un subyacente en concreto (como pueden ser las acciones del propio banco que comercializa el producto de inversión).

En definitiva, la norma general que debe seguir cualquier inversor minorista con aversión al riesgo es exigir de su entidad financiera antes de suscribir cualquier producto de inversión toda la información relacionada con el producto en cuestión, y muy especialmente los riesgos que comporta y que quede claro que ocurriría en el peor escenario posible. En caso de que con toda esa información aún se tengan dudas  acerca del funcionamiento o las características del híbrido financiero, la decisión del inversor sería, o bien buscar otro producto que pueda comprender con claridad cuáles son sus características y sus riesgos, o bien buscar asesoramiento externo donde no entren en juego los intereses de la entidad comercializadora.

 

Navas & Cusí Abogados 

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