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Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón que ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa, por considerarla abusiva, condenando a la entidad al pago de las costas del procedimiento.

La reciente sentencia recoge las malas prácticas llevadas a cabo por la entidad en lo concerniente a la sesgada información facilitada a los clientes considerando que:

«si el consumidor hubiera sido informado adecuadamente, proporcionándosele por la entidad financiera, conocedora del mercado financiero, un conocimiento real de los efectos y consecuencias , esto es, si la entidad financiera hubiera cumplido los estándares de transparencia en la inclusión de la cláusula litigiosa, los prestatarios no hubieran aceptado esta cláusula que sólo beneficia intereses de quien ocupa una posición preeminente en la contratación por disponer de más información».

La postura mantenida por el Juzgado, señala aquellos aspectos que Navas & Cusí Abogados ha venido poniendo en conocimiento de multitud de organismos judiciales a lo largo de todo el país, en tanto se ha producido una evidente falta de información a la hora de poner en circulación este tipo de producto.

En la sentencia, el juzgado establece en reiteradas ocasiones que los consumidores del producto no tenían de la información necesaria como para saber lo que estaban contratando, puesto que esta información no fue proporcionada por la entidad y al no ser expertos en este tipo de productos, no podían conocerla de antemano.

De hecho, uno de los puntos más esclarecedores de esta (y muchas) comercializaciones de este producto, es que la propia persona que ofreció el producto a los clientes, no tenían apenas conocimientos sobre el funcionamiento del mismo, limitándose únicamente a señalar las bondades del préstamo (resumiéndolas en que sería más económico) pero no mostrando escenarios reales de los riesgos en los que estaban incurriendo con su contratación, tal y como pudo ser corroborado por el Juez al haber declarado como testigo en el acto del juicio.

La sentencia también recoge que el banco tenían información que preveía la subida del tipo de cotización del franco suizo (divisa en la que contrataron los clientes), por lo que de haberlo sabido evidentemente ninguna persona habría contratado, en tanto los afectados podrían haber tenido «conocimiento de las previsiones que iban a afectar a su préstamo».

Tal y como este despacho ha defendido y defiende en todos los procedimientos concernientes a este producto, la sentencia señala que:

«El banco no informó de aquellos riesgos que debía de informar al cliente«.

En definitiva, nos encontramos ante una nueva sentencia relativa a la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario, obligando a la entidad demandada, en este caso Bankinter, a recalcular las condiciones del préstamo como si nunca hubiera existido tal tipo de clausulado, así como a abonar las costas procesales devengadas.

 

Navas & Cusí Abogados 

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