Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Propiedad-intelectual-en-algoritmos-y-bases-de-datos-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-propiedad-intelectual-y-derecho-Comunitario

En estos momentos, es evidente que big data e inteligencia artificial son realidades de la llamada cuarta revolución industrial que están irrumpiendo con fuerza en nuestra sociedad, afectando de forma transversal a todos los sectores económicos y productivos.

Se dice que los datos son ahora el petróleo del Siglo XXI y quienes sepan utilizarlos serán capaces de extraer la información y los algoritmos más valiosos, los cuales permitirán, a su vez, ser explotados comercialmente a través de aplicaciones protegidas por la propiedad intelectual e industrial.

El despacho de abogados Navas & Cusí dispone del conocimiento jurídico para dar una adecuada protección integral a todo tipo de algoritmo, con independencia del sector económico en que dicho algoritmo sea de utilidad, así como un conocimiento experto a la hora de delimitar como utilizar toda la información de big data que está en abierto, como consecuencia del desarrollo del llamado “mercado único digital”.

Distinta Doctrina en Estados Unidos y la Unión Europea

Y del mismo modo, tenemos una dilatada experiencia en proteger las bases de datos, que son auténticos “lingotes de oro” en el mercado del big data, y lo somos porque la protección de las bases de datos en Europa tiene una importante base de Derecho Comunitario y un fundamento jurídico para su protección muy diferente al que da la “Digital Millenium Copyright Act” en Estados Unidos (Derecho que también conocemos en profundidad).

En EEUU el caso Feist, las guías telefónicas no estaban sujetas a copyright

En ese sentido, la protección de bases de datos en Estados Unidos emana del famoso “caso Feist” en el que se dilucidó la cuestión de si era o no posible elaborar una base de datos idéntica a otra ya existente, en este caso, las “paginas amarillas” que tenía una compañía telefónica y que otra había editado en idénticos términos (ordenación alfabética de empresas con su número de teléfono correspondiente), lo que dependía de que el Tribunal Supremo norteamericano considerase o no dicho listín como base de datos protegida por la propiedad intelectual (ya fuese en formato papel o electrónico).

Pues bien, la doctrina americana entiende que una base de datos se puede proteger por la propiedad intelectual únicamente cuando sus campos de ordenación y selección sean “originales”, y evidentemente “páginas amarillas” (como listín de una compañía telefónica) no puede evitar que otras empresas elaboren sus propios listines y que estos sean idénticos, ya que no hay “originalidad” en ordenar alfabéticamente empresas con su correlativo número de teléfono.

Y lo mismo ocurre en Estados Unidos con las bases de datos de leyes o de sentencias, por muchas leyes o sentencias que contengan dichas bases de datos y por mucho que sea su valor comercial, los campos de ordenación, tales como “órgano”, “fecha”, “materia”, “número de la disposición o resolución”… no son originales, por lo que cualquier persona física o jurídica pueda elaborar y comercializar en USA bases de datos de leyes o sentencia, incluso por el método de la copia de las ya existentes y publicadas.

En la Unión Europea tenemos la doctrina del sudor de la frente en la propiedad intelectual

Sin embargo, la doctrina de la Unión Europea no se centra en la “originalidad” de los campos o criterios de ordenación o selección que conforman la base de datos, sino en el esfuerzo en tiempo o en recursos económicos que supone crear una base de datos (“doctrina del sudor de la frente” o “sweat of the brow doctrine”), y el poco esfuerzo que implica copiar íntegramente una base de datos (mediante la extracción y reutilización de todos los datos que integran la base de datos, incluida los criterios de selección y disposición) y comercializar la misma base de datos en el mercado.

Por eso, en Europa sí se protegen las bases de datos de leyes o se sentencias frente a los actos de copia, por el método de extracción y reutilización, ya que dichas bases de datos suponen un importante esfuerzo en tiempo y en dinero. Y lo es como consecuencia de la Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo de 1996, en materia de “derecho sui generis” sobre base de datos, por lo que la Navas & Cusí Abogados puede ofrecer a cualquier empresa o persona que tenga una base de datos de gran valor comercial asesoramiento experto para garantizar su adecuada protección legal en Europa, incluso en añadir parámetros legales y técnicos para evitar su libre utilización en el mercado norteamericano. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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