Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La economía actual española se encuentra “bancarizada” en grado sumo. Uno de los principales factores de esta “bancarización” ha sido la implementación de medidas de prevención de fraude fiscal. 

De acuerdo con la Ley 11/21 de 29 de julio el límite para el uso de efectivo en las operaciones económicas se ha establecido en mil euros. Si se supera el citado umbral la operación deberá ser instrumentalizada mediante el empleo de medios bancarios de pago (una cuenta bancaria) o con el libramiento de  títulos valores nominativos, vinculados asimismo a unos fondos depositados en una cuenta de una entidad de crédito. 

Este condicionante lleva a los ciudadanos y a las empresas a depositar la práctica totalidad de sus recursos dinerarios en una cuenta corriente o de ahorro  para disponer de los fondos depositados en las mismas. Estamos hablando, propiamente del “contrato bancario de depósito en cuenta corriente y/o de ahorro”. 

De este modo, con cargo a los fondos de dichas cuentas tejemos y articulamos toda la operativa diaria (transferencia, entre particulares o directa vía SEPA del Banco de España, retirada de efectivo por cajero automático, pagos con cargo a tarjeta, domiciliación de pensiones, de recibos o devoluciones, pagos con BIZUM, etc).  

La conclusión es evidente: en la práctica, si no tenemos abierta una cuenta bancaria, si no disponemos de un IBAN/SWIFT no podremos atender las más básicas obligaciones financieras. 

Tan es así el grado de “dependencia bancaria” de los ciudadanos que el Parlamento y el Consejo  publicaron la Directiva 2014/92/UE relativa al “derecho de los ciudadanos al acceso a las cuentas de pago básicas”. Según este “derecho”, salvo “causas tasadas” (por riesgos derivados del blanqueo de capitales y/o financiación de terrorismo) las entidades de crédito tienen terminantemente prohibido “negar el acceso” a los ciudadanos a las cuentas bancarias. 

Pero el problema no acaba ahí. 

¿Pueden las entidades de crédito “cancelar” una cuenta bancaria previamente abierta y, sin más, “dar por resuelto” el contrato que vinculaba a la entidad y su cliente. 

La respuesta ha de ser negativa. 

Los contratos bancarios, predispuestos por la entidad de crédito,  están sometidos, al igual que el resto de los contratos, al régimen general de la contratación.  

Fuera de los “causas tasadas”, siempre que el cliente de la entidad de crédito cumpla regularmente con las obligaciones que le son propias, la entidad de crédito no puede “resolver unilateralmente” y de manera abrupta tales contratos.  

Admitir lo contrario sería tanto como permitir que la vigencia del contrato quedara al exclusivo albur de la entidad de crédito.  

La “resolución unilateral abrupta” de un contrato bancario está expresamente prohibida por las Leyes (art 1.256 y 1.258  Cc, arts 85.4, y 87.3 Ley de Consumidores). 

En todo caso, conviene “matizar” el sentido y alcance de las “causas tasadas”: las entidades de crédito están obligadas a cumplir y hacer cumplir la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y actividades de terrorismo. En tales supuestos excepcionales, las entidades de crédito han de obrar, en todo caso, con la diligencia debida de un “ordenado empresario” y ponderar debidamente las circunstancias concurrentes y todos los intereses afectados.  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 10 de marzo de 2.016 (asunto C-235/14) ha establecido esta medida de “diligencia debida” en la aplicación de la Directiva de blanqueo de capitales por parte de las entidades de crédito. 

La entidad de crédito, no lo olvidemos, no es una “autoridad pública” (ni Administrativa ni judicial). Según el TJUE no cabe hablar de “presunciones generales de sospecha de fraude” en todas y cada una de las transferencias de fondos pues siempre hay que dar la oportunidad de aportar medios o documentos que permitan en su caso identificar el origen y la regularidad de los mismos.  

En consecuencia, no puede “cancelar abrupta e unilateralmente” una cuenta bancaria sin una causa motivada. 

Y tampoco vale cualquier “excusa” ni se permite prejuicio alguno: la mera pertenencia del titular de la cuenta a una etnia o nacionalidad no constituye, en modo alguno, una causa fundada para bloquear una cuenta. En este sentido, si la entidad de crédito  en el ejercicio de las citadas funciones de “prevención” apreciase la existencia de una eventual anomalía en alguna/s de la/s cuenta/s del cliente vinculada a estas “causas tasadas”, por mínima prudencia, debería solicitar al mismo la documentación e información relativa a su identidad y actividad económica. 

En último término, ponderando previamente la gravedad de las circunstancias concurrentes, siempre que no resultase debidamente observada por el cliente esta obligación de documentación e información o con el fin de evitar males mayores, la entidad de crédito podría “bloquear” o “cancelar” la/s cuenta/s afectadas, comunicando, de inmediato, tal medida excepcional al cliente afectado y motivando su adopción  

En el caso que la entidad de crédito cancelase  abrupta y unilateralmente la cuenta de un cliente sin haber observado la “diligencia debida” deberá asumir entonces la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus deberes legales y contractuales y pechar con todos los perjuicios patrimoniales causados por este proceder. 

 

Navegar por los vericuetos legales del derecho bancario puede ser desafiante. Si te encuentras en una situación en la que tu entidad de crédito cancela abruptamente tu cuenta sin seguir un proceso adecuado, no tienes que enfrentar esto solo. En Navas&Cusí, contamos con expertos en el campo que pueden ayudarte. No dudes en contactar a un abogado de derecho bancario de nuestro equipo. Te apoyaremos en cada paso para asegurarnos de que tus derechos sean respetados y prevalezcan.

 

 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente