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Actualmente vivimos en la Era de la hiperconectividad, donde las plataformas digitales se han convertido en un instrumento revolucionario, que permiten un fácil acceso, reproducción y distribución de contenido.

Sin embargo, esta disponibilidad de contenidos, supone un riesgo para los creadores, los cuales, pueden ver vulnerados sus derechos de propiedad intelectual, mediante el plagio, o mediante el uso, distribución o modificación de obras sin su respectiva autorización de su autor.  Es por ello que, debido a la creciente vulnerabilidad que presentan hoy en día las creaciones, resulte necesario conocer que mecanismos de protección y defensa de la propiedad intelectual nos ofrece la ley, para garantizarnos el mayor grado de protección sobre nuestras creaciones.

¿Qué protege la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual protege:

todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”

(Art 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual)

Como son las novelas, películas, obras de teatro, pinturas fotografías, programas de televisión, bases de datos, apps, programas de ordenador, videojuegos…entre otras.

 ¿Qué derechos poseen los autores sobre sus obras?

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor de una obra una serie de derechos por el mero hecho de ser su creador. Estos derechos son de carácter personal y patrimonial, y otorgan al autor la plena disposición de sus obras y el derecho exclusivo de explotación de las mismas.

Derechos Morales

Son aquellos derechos personalísimos que pertenecen al autor por el mero hecho de ser el creador. Son de carácter irrenunciable e inalienables. Se pueden diferenciar los siguientes: derecho de paternidad, integridad, divulgación, modificación, retirada o derecho de acceso al ejemplar único.

Derechos Patrimoniales o de explotación

Son aquellos derechos que se refieren a la esfera económica de la obra, y permiten al autor obtener un rendimiento económico de la misma. Son derechos transferibles. Se pueden diferenciar los siguientes: derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y derecho de simple remuneración.

 Registro de la Propiedad Intelectual

Para proteger nuestros derechos como creadores, debemos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra regulado en el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo. Se trata de una institución registral pública que tiene por objeto la inscripción de derechos de propiedad intelectual.

En España, el registro es único en todo el territorio y se encuentra integrado por el Registro Central y los Registros Territoriales.

El registro de una obra no es obligatorio para proteger los derechos de propiedad intelectual, ya que los derechos de autor sobre una obra nacen en el momento de creación de la misma, sin embargo, si es aconsejable proceder al registro para reforzar la protección de los dichos derechos.

A partir de la inscripción en el registro se constituye una prueba cualificada de reconocimiento de la autoría de una obra. En el caso de litigios futuros, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos pertenecen al titular en la forma determinada en el registro.

Además, el registro es público, lo que permite a cualquier ciudadano tener conocimiento de los datos inscritos.

Acciones defensa Propiedad Intelectual

El uso indebido o la utilización de obras sin consentimiento de su autor o titular de los derechos de propiedad intelectual, puede suponer una vulneración de dichos derechos de propiedad intelectual o constituir un ilícito penal o civil.

Ante estas actuaciones, la Ley de Propiedad Intelectual permite al titular de los derechos acudir a los tribunales para solicitar el cese de la conducta ilícita sobre su obra.

Dependiendo de la vulneración, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá ejercitar alguna de las siguientes acciones:

  • Solicitar la Acción de cesación.
  • Solicitar la Acción de indemnización de daños y perjuicios.
  • Acudir a la vía penal cuando la conducta que vulnere la propiedad intelectual se encuentre tipificada como delito en el Código Penal.
  • Solicitar al juez la adopción de medidas cautelares para que cese la comisión del ilícito.

 Resulta fundamental para los creadores y emprendedores, conocer los mecanismos legales que ofrece la ley para garantizar la protección de sus obras. Por ello, Navas Cusí ofrece un asesoramiento integro para protección de las innovaciones y creaciones y defensa de los derechos de propiedad intelectual.

 

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Navas & Cusí Abogados
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