Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

¿Qués es el compliance?

El compliance que podemos traducir literalmente como documento de “confirmación o conformidad” tiene una larga tradición en empresas de cultura angloamericana, pues surgen en EE.UU.

En nuestro país no tuvo gran impacto hasta la Reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo por primera vez  la responsabilidad penal de la persona jurídica, algo que a nuestra tradición jurídica resulta inconcebible, puesto que se sostenía  y se sostiene que las personas jurídicas no delinquen, ya que eso solo pueden hacerlo las personas físicas.

Y eso sigue siendo así, pero ahora pude haber responsabilidad de las personas físicas que dirigen una empresa (p.e. cuando se comente un delito en la misma y no tienen ni han adoptado ninguna medida o documento compliance para prevenirlo o evitarlo)

En concreto, el vigente artículo 31.1 bis, letra a) LOCP dispone que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.”

Pero el apartado segundo del citado artículo dispone que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

– Que el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

– Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

– Que los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

– Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano responsable de la empresa o personas jurídica.

Pero si el delito fuera cometido en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso, la persona jurídica solo quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Las funciones del compliance

Por tanto, la función del compliance es preventiva dentro de la empresa, asegurando, de este modo, que la empresa opera con integridad, previniendo la comisión de delito y evitando la responsabilidad de las personas jurídicas.

Tener un compliance bien acotado, así como realizar un continuo seguimiento del mismo a través de la adecuación constante del mismo a las nuevas realidades normativas y a los riesgos de la empresa, resulta esencial por varios motivos:

  • Evita la responsabilidad penal de la empresa o persona jurídica, materializada en los responsables de su gestión.
  • Permite la persecución de delitos de la empresa, como el de revelación de secretos o el de robo indebido de datos, ya que reclamar estos delitos sin un compliance resulta hasta contraproducente, porque el responsable penal es la propia empresa o persona jurídica que no hizo nada para evitarlo.
  • Refuerza la imagen de la empresa, con su labor preventiva en la evitación y persecución del de los delitos, lo que ofrece tranquilidad y confianza al cliente.

Ahora bien, un mal diseño del documento compliance o, lo que es más frecuente, la falta de un seguimiento de mismo, no sólo no evita la responsabilidad de la persona jurídica, sino que debilita la imagen de la misma, por lo que la garantía, solvencia, experiencia y calidad de Navas & Cusí Abogados en este tipo de documentos es garantía de éxito y de tranquilidad, nuestro departamento de abogados especialistas en Derecho Penal diseñan y realizan compliance con mucho éxito y para la tranquilidad de nuestros clientes, si quiere ponerse en contacto con nosotros puede rellenar el formulario de contacto o llamar al 934 87 97 11

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho de la Unión Europea
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho de las Nuevas Tecnologías
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Penal y Penal Económico

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente