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Los derechos fundamentales en España, se encuentran regulados en el Título I de la Constitución Española, si bien diversas organizaciones internacionales disponen de su propio catálogo de derechos fundamentales o derechos humanos. Basta al respecto citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, organizaciones ambas de las que forma parte el Estado Español.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona. Es decir, son derechos inviolables, inalienables e irrenunciables, perteneciendo a toda persona por su dignidad, de tal forma que las personas, y los poderes públicos, que actúan siempre sometidos a la Ley, deben respetarlos en todo caso, configurándose dichos derechos, por lo tanto, como un límite a la actuación de aquéllos.

Es importante diferenciar los derechos fundamentales de los derechos humanos cuya principal diferencia es una: el territorio en que resultan aplicables. Así, cuando hablemos de “derechos fundamentales” hacemos referencia a aquellos que están incluidos en la Constitución, en cambio, cuando hablamos de los “derechos humanos” nos referimos a aquellos que no tienen limitación territorial, es decir, derechos que son atribuibles sin limitaciones a todas las personas, independientemente del territorio, condición económica, social o personal.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Como decíamos, los derechos fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución Española, bajo la rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”, cuya regulación se origina con el reconocimiento de la dignidad humana (artículo 10), como presupuesto básico de sujeto con unos derechos inviolables que le son inherentes.

La regulación prosigue en el Capítulo Primero del indicado Título, en el que se comprenden los artículos 11 a 13, que son disposiciones relativas al derecho a la nacionalidad española y a los derechos de los españoles y extranjeros, sentándose el principio básico de la igualdad de principios entre unos y otros (con la salvedad del derecho de sufragio), así como se comprende la regulación de la mayoría de edad, fijándose en 18 años.

Derechos y libertades en los derechos fundamentales de la Constitución

Así las cosas, es con el Capítulo Segundo (“Derechos y libertades”) en el que se inicia la regulación de los derechos fundamentales propiamente dichos. Su regulación tiene lugar a partir del artículo 14 (derecho o cláusula de igualdad, prohibiéndose la discriminación por razones de raza, sexo, edad, religión u otras circunstancias) y a partir de ahí, la regulación se subdivide en dos secciones, la primera de las cuales llamada “de los Derechos fundamentales y de las libertades públicas”, regulada entre los artículos 15 a 29, y la segunda, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, cuya regulación se extiende entre los artículos 30 y 38.

Para entender el alcance de la regulación de los derechos fundamentales y su naturaleza, podemos diferenciarlos en tres ámbitos, en función de la esfera en la que actúen:

  • En la esfera personal: Derecho a la vida, al matrimonio, a la propiedad.
  • En la del ámbito público: Igualdad ante la ley, libertad de expresión, derecho a la información.
  • En la del ámbito socioeconómico: Educación libre y gratuita, libertad de sindicación, derecho a la huelga.

Esta subdivisión en dos secciones de los derechos previstos en el Capítulo Segundo no es una cuestión baladí. Así, todos los derechos previstos en dicho capítulo vinculan a los poderes públicos y pueden ser regulados por Ley, que debe respetar su contenido esencial. Es decir, que cualquier regulación que no respetara su núcleo sería contraria a la Constitución.

Pero a partir de aquí, sólo los derechos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo gozan de dos garantías fundamentales:

  • El procedimiento preferente y sumario: Es decir, un procedimiento que debe tramitarse ante los Tribunales con carácter prioritario y que versa únicamente acerca de la protección del derecho fundamental).
  • El recurso de amparo: Este último consiste en un recurso, del que conoce el Tribunal Constitucional, y que puede ejercitarse ante dicho órgano para el restablecimiento o preservación de un derecho fundamental, cuando se han agotado todas las vías de recurso ejercitables ante la jurisdicción ordinaria. De hecho, y para ser más exactos, su ejercicio es posible tanto contra decisiones judiciales, como contra decisiones parlamentarias y gubernativas y administrativas.

La protección de los derechos fundamentales en la Constitución Española

Por ello, probablemente  los derechos fundamentales propiamente dichos sean los que se encuentran regulados entre los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, entre los que se reconocen los siguientes derechos: derecho o cláusula general de igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, libertad religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, derecho a libre residencia y circulación por el territorio español, y a salir del mismo, libertades de expresión, de producción y creación literaria, de cátedra, y de comunicación y libertad de información, derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derecho de sufragio activo y pasivo, derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión, principio de tipicidad de acciones u omisiones que acarreen sanción penal o administrativa, orientación de las penas privativas de libertad a reeducación y reinserción social, prohibición de Tribunales de Honor, derecho a la educación y libertad de enseñanza, siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita, derechos de sindicación y huelga y derecho de petición individual y colectiva.

Derechos y deberes fundamentales

Entre la sección Segunda se comprenden otros derechos y deberes, como la estipulación de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresisividad, el derecho a la propiedad privada, el deber y el derecho al trabajo, el reconocimiento a la libertad de empresa, el derecho a un matrimonio con igualdad jurídica, o la negociación colectiva, entre otros. También se comprende la objeción de conciencia, a la que con carácter excepcional, la Constitución permite el ejercicio del recurso de amparo para su protección, pese a no encontrarse regulado en la Sección Primera.

Pero además de todo el catálogo de derechos antes referidos, en el Capítulo Tercero se regulan los principios rectores de la política social y económica, que sin configurarse como derechos como tales, deben informar la legislación, la práctica judicial y en general, la actuación de los poderes públicos. Algunos ejemplos son: acceso a la Seguridad Social, protección de la familia, políticas que garanticen formación y readaptación profesionales, derecho a la protección a la salud o derecho a vivienda digna.

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Navas & Cusí Abogados
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