¿Qué son los derechos fundamentales y cuáles son?
Los derechos fundamentales en España se encuentran regulados en el Título I de la Constitución Española. No obstante, diversas organizaciones internacionales cuentan con su propio catálogo de derechos fundamentales o derechos humanos. Conviene citar, a este respecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dos organizaciones de las que el Estado español forma parte.
¿Qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son derechos inherentes a la persona. Son inviolables, inalienables e irrenunciables, y corresponden a todo ser humano por razón de su dignidad. Precisamente por ello, tanto los particulares como los poderes públicos, que actúan siempre sometidos a la ley, están obligados a respetarlos, de modo que estos derechos operan como un límite a su actuación.
Conviene distinguirlos de los derechos humanos. La diferencia esencial está en el ámbito de aplicación. Los derechos fundamentales son los que cada Estado reconoce en su Constitución, mientras que los derechos humanos no conocen fronteras y se atribuyen a todas las personas por igual, al margen del territorio o de cualquier condición económica, social o personal.
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
Como decíamos, los derechos fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución Española, bajo el nombre “De los derechos y deberes fundamentales”. Su regulación inicia con el reconocimiento de la dignidad humana en el artículo 10, presupuesto básico que configura a la persona como sujeto de unos derechos inviolables que le son inherentes.
La regulación continúa en el Capítulo Primero de dicho Título, que comprende los artículos 11 a 13. El artículo 11 se ocupa de la nacionalidad española; el artículo 12 fija la mayoría de edad en los 18 años; y el artículo 13 regula los derechos de los extranjeros en España. De este modo se sienta el principio básico de igualdad entre españoles y extranjeros, con la salvedad del derecho de sufragio.
Derechos y libertades en los derechos fundamentales de la Constitución
El Capítulo Segundo, titulado “Derechos y libertades”, es el que inicia la regulación de los derechos fundamentales propiamente dichos. Se abre con el artículo 14, que consagra la cláusula de igualdad y prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A partir de ahí, la regulación se divide en dos secciones. La primera, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, comprende los artículos 15 a 29. La segunda, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, se extiende de los artículos 30 a 38.
Para entender el alcance y la naturaleza de estos derechos, podemos agruparlos en tres ámbitos, según la esfera en la que operan. En la esfera personal se sitúan derechos como el derecho a la vida, al matrimonio o a la propiedad. En el ámbito público encontramos la
igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho a la información. Y en el ámbito socioeconómico figuran la educación, la libertad de sindicación y el derecho a la huelga.
La división del Capítulo Segundo en dos secciones no es una cuestión menor. Todos los derechos previstos en este capítulo vinculan a los poderes públicos y solo pueden regularse por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial. Cualquier regulación que desconociera ese núcleo esencial sería contraria a la Constitución.
Ahora bien, únicamente los derechos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo gozan de dos garantías reforzadas:
1. La primera es el procedimiento preferente y sumario, que obliga a los tribunales a resolver con carácter prioritario y limita su objeto a la protección del derecho fundamental invocado.
2. La segunda es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que permite restablecer o preservar el derecho fundamental una vez agotada la vía judicial ordinaria, y que procede tanto frente a resoluciones judiciales como frente a actos parlamentarios, gubernativos y administrativos.
La protección de los derechos fundamentales en la Constitución Española
Por ello, probablemente los derechos fundamentales propiamente dichos sean los que se encuentran regulados entre los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, entre los que se reconocen los siguientes derechos: derecho o cláusula general de igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, libertad religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, derecho a libre residencia y circulación por el territorio español, y a salir del mismo, libertades de expresión, de producción y creación literaria, de cátedra, y de comunicación y libertad de información, derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derecho de sufragio activo y pasivo, derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión, principio de tipicidad de acciones u omisiones que acarreen sanción penal o administrativa, orientación de las penas privativas de libertad a reeducación y reinserción social, prohibición de Tribunales de Honor, derecho a la educación y libertad de enseñanza, siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita, derechos de sindicación y huelga y derecho de petición individual y colectiva.
Derechos y deberes fundamentales
La Sección Segunda comprende otros derechos y deberes, como el establecimiento de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, el derecho a la propiedad privada, el deber y el derecho al trabajo, la libertad de empresa, el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica o la negociación colectiva, entre otros. También se recoge aquí la objeción de conciencia, respecto de la cual la Constitución permite, con carácter excepcional, el recurso de amparo para su protección, pese a no figurar en la Sección Primera.
Más allá del catálogo de derechos anterior, el Capítulo Tercero regula los principios rectores de la política social y económica. No se configuran como derechos en sentido estricto, pero deben informar la legislación, la práctica judicial y, en general, la actuación
de los poderes públicos. Entre ellos figuran el acceso a la Seguridad Social, la protección de la familia, las políticas de formación y readaptación profesional, el derecho a la protección de la salud o el derecho a una vivienda digna.
Los derechos fundamentales no solo se reconocen en la Constitución, cuando se vulneran, defenderlos exige conocer la vía adecuada, del procedimiento preferente y sumario al recurso de amparo, y actuar dentro de plazo. Por eso, contar con asesoramiento especializado desde el inicio resulta clave para proteger eficazmente sus derechos. En Navas & Cusí contamos con abogados especialistas que pueden estudiar su caso, resolver sus dudas y acompañarle en cada fase. Si necesita orientación legal, puede contactar con nuestro despacho para recibir un asesoramiento personalizado.

