A pesar de que este artículo lleva de título “la regulación de la Unión Europea” de los falsos autónomos, lo cierto es que se pretende realizar una crítica jurídica al hecho de que aún a día de hoy, a nivel comunitario y bajo el derecho de la Unión Europea, no existe ninguna herramienta legal a nivel europeo que nos ayude a poder homogeneizar esta figura, últimamente en portada de varias noticias.
¿Qué es un falso autónomo?
Para poder conocer qué se entiende por falso autónomo debemos primero tener en cuenta qué significa ser autónomo. Pues bien, un autónomo, según el Estatuto de los Trabajadores, es aquella persona que realiza de forma habitual, personal, y directa y cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Las personas autónomas pueden tener ocupadas a otras personas como trabajadores, o realizar la profesión de forma individual.
Para ser autónomo, te tienes que dar de alta en el régimen especial de autónomos, y con ello, atender a unos pagos de cuota mensuales, que atenderán según cada caso.
La diferencia entre un autónomo y un falso autónomo es que un falso autónomo es aquella persona que tiene relación laboral con una empresa, pero, sin embargo, dentro de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en lo que respecta a términos de total dependencia, ajenidad y retribución.
La situación de falso autónomo es una situación muy buscada por la Seguridad Social, y suele identificarse por dos contextos:
- Relación de ajenidad: si existe contrato o relación laboral directa con una empresa o persona. Es decir, existe una ajenidad por razón laboral.
- Relación de dependencia: cuando los ingresos del profesional provienen, básicamente de una misma persona o empresa para quien trabaja.
Casos con ejemplos de falsos autónomos en España
España es uno de los países que utiliza bastante la figura del llamado trabajador autónomo. No obstante, no todos ellos son autónomos “falsos”, sino que debe atenderse al caso.
Ahora bien, para poder determinar en qué caso se podría considerar que existen los requisitos de ajenidad y dependencia, y la normativa actual no ofrece una regulación detallada sobre estas figuras.
El ejemplo más claro es DELIVEROO y GLOVO. Se trata de dos empresas que trabajan con los denominados autónomos, y se dedican a repartir pedidos a domicilio (normalmente, comida) en una ciudad determinada.
Pues bien, en este caso, la misma justicia española ha fallado en contradicción. Por un lado, en el asunto GLOVO, una sentencia emitida por un Juzgado de Madrid ha determinado que los trabajadores deben ser considerados autónomos.
Por otro lado, un juzgado de Valencia ha condenado a la empresa DELIVEROO por considerar que sus trabajadores deberían haber sido empleados laboralmente, considerándolos entonces, lo que se denomina un “falso autónomo”.
Si analizamos ambas sentencias, podemos advertir que los casos son extremadamente idénticos, pero la jueza que defiende que Glovo son verdaderos autónomos, lo argumenta considerando que no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa. Por su parte, la jueza de Valencia entiende que, en el caso de DELIVEROO, que es la propia empresa quien a través de la aplicación informativa, organiza la actividad empresarial.
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
A pesar de que no existe hoy por hoy una normativa que se extienda a regular los derechos y libertades del trabajador autónomo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí se ha pronunciado sobre este tema.
Por ejemplo, es la Sentencia del asunto C-214/16, de fecha 29 de noviembre de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha inspirado al abogado general Evgeni Tanchev, quien defiende en un caso aún pendiente de resolver ante Europa, que los trabajadores denominados como “falsos autónomos” también tienen derecho a vacaciones pagadas sin plazo límite.
Como se ha dicho, el abogado general se ha inspirado en el caso resuelto de 2017, en el que un ciudadano británico trabajó desde el año 1999 en una empresa, hasta su jubilación en 2012, siendo que en el año 2008 rechazó el contrato que le ofrecían, pero sí continuó trabajando en régimen de autónomo.
La sentencia, con esta situación, acaba reconociendo el régimen de trabajo ajeno y dependiente al ciudadano británico, y por tanto, le reconoce el derecho a ser indemnizado por las vacaciones no disfrutadas todos estos años.
Debemos esperar a ver cómo se resuelve este nuevo asunto ante el Tribunal de Justicia, puesto que, de acogerse las conclusiones del abogado por el Tribunal, se estaría dando un vuelco a nivel normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea respecto a los trabajadores
Sin perjuicio que hemos dicho que no existe ninguna normativa al respecto, sí debemos alegar y tener en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, quien en su artículo 31 nos menciona el derecho que tiene todo trabajador a una duración máxima determinada, a disfrutar de periodos de descanso y de obtener vacaciones retribuidas.
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