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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Comprar cualquier cuadro de arte moderno, ya sea a través de subasta o bien mediante compa directa, con o sin intervención de marchante, es una compra que suele tener un importante valor económico y que es una gran inversión, ya que la compraventa de obras de arte moderno pone de manifiesto dos realidades económicas:

  • La primera radica en el error de pensar que los bienes inmuebles tienen siempre más valor que los muebles (pues algunos muebles, como las obras de arte, pueden valer tanto o más que los inmuebles más valiosos).
  • Y la segunda es que después de la crisis económica, sabemos ya que los bienes inmuebles no siempre se revalorizan, y que el bien inmueble pude perder valor económico respecto del momento de adquisición, a diferencia de la obra de arte que es de los pocos bienes que siempre se revaloriza.

 

El propietario de la propiedad intelectual en las obras de arte

Sin embargo, el principal escollo que tiene que salvar el adquirente de obra de arte es que si hace una simple compra, materializada en un contrato de compraventa, habrá adquirido la “propiedad material” del cuadro, pero no habrá adquirido ningún derecho de “propiedad intelectual” sobre la misma, ya que dichos derechos de propiedad intelectual seguirán siendo titularidad del autor del cuadro o de la obra de arte, así como de sus herederos, durante setenta años después de fallecido el autor.

El único derecho de propiedad intelectual que adquiere el comprador de un cuadro a través de un contrato de compraventa es el de la exposición pública, pero debe tolerar que el autor pueda acceder en todo momento al ejemplar único, y que lo pueda digitalizar o explotar en la red (en virtud de sus derechos de propiedad intelectual).

Es más, si el adquirente de un cuadro, que no se haya preocupado en adquirir los derechos de propiedad intelectual sobre la obra adquirida, digitaliza lo obra y la difunde o la explota en Internet, al no ser titular de dichos derechos, estaría cometiendo una infracción a los derechos de propiedad intelectual del autor.

Ello es así en virtud del los artículos 3 y sobre todo del artículo 56 de la vigente Ley de propiedad intelectual.

En Navas & Cusí Abogados llevamos años asesorando la compraventa de obras de arte en favor de los adquirentes de obra de arte, con modelos contractuales que garantizan en caso de acuerdo la adquisición de los derechos de propiedad intelectual en favor del adquirente.

Del mismo modo, llevamos años asesorando a los autores en la gestión de cobros de sus derechos o en la elaboración de testamentos sobre propiedad intelectual.

Asimismo, también asesora a los herederos a la hora de reclamar el derecho de participación en los porcentajes de reventa de las obras de arte en subasta pública o a través de marchante (droit de suite) en virtud de la Ley 3/2008.

Por último, conviene advertir que la obra de arte clásico no plantea esa dicotomía entre propiedad material y propiedad intelectual, ya que los derechos de propiedad intelectual caen en dominio público y pueden ser libremente utilizado por todos a partir de los 70 años p.m.a. (post mortem auctoris). De todos modos, normativas como la de patrimonio histórico o de prevención del blanqueo de capitales también puede resultar aplicables al caso.

En Navas & Cusí, disponemos de un departamento con profesionales legales que se dedican a asesorar en materia de derecho de propiedad intelectual, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoramiento por parte de nuestros expertos.

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Navas & Cusí Abogados
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