Desde principios de la primera década del siglo XXI, en Polonia, los bancos otorgaron a los consumidores numerosos contratos de préstamo hipotecario vinculados a francos suizos. Estos préstamos hipotecarios fueron altamente demandados en su momento debido a que permitían a los prestatarios beneficiarse de tasas de interés considerablemente más bajas en comparación con los de la moneda local, los eslotis polacos (PLN).
La crisis financiera mundial provocó la depreciación del tipo de cambio entre el CHF y el PLN, por lo que, muchos prestatarios, demandaron a los bancos bajo la argumentación de que las cláusulas de conversión eran abusivas.
En el marco de uno de estos litigios, el Tribunal de Distrito de Varsovia planteó al Tribunal de Justicia Europeo la siguiente cuestión: ¿Las partes de un contrato de préstamo hipotecario entre un consumidor y un banco, el cual ha sido declarado nulo en su totalidad debido a la inclusión de una cláusula abusiva, pueden ejercer reclamaciones que vayan más allá del reembolso de los pagos monetarios realizados en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, a la tasa legal, acumulados desde la fecha en que se requirió el pago?
El TJUE en una reciente Sentencia del 15 de junio de 2023, ha respondido a esta cuestión prejudicial analizando el litigio principal, la cuestión prejudicial planteada y el fondo del asunto en base al Derecho Europeo, que analizaremos a continuación.
Caso concreto y litigio principal
En julio de 2008, un matrimonio polaco firmó un contrato de préstamo hipotecario con un banco. El contrato estipulaba que las cuotas mensuales debían pagarse en eslotis después de convertir el monto según el tipo de cambio al franco suizo aplicado por el banco.
El 31 de mayo de 2021, el marido presentó una demanda contra el banco reclamando el pago de aproximadamente 800 euros, más intereses de demora al tipo legal. El demandante argumentó que el contrato de préstamo hipotecario contenía cláusulas abusivas que lo invalidaban, lo cual implicaba que el banco en cuestión había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin una base legal. Según el banco, la demanda presentada debería desestimarse por ser infundada, dado que el préstamo hipotecario en cuestión no contenía cláusulas abusivas, y, por tanto, es válido, y en todo caso de confirmarse la nulidad del contrato, sería el banco quien tendría derecho a reclamar.
En relación al fondo del asunto
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La Directiva 93/13 establece un sistema de protección para los consumidores en contratos con profesionales. Según la jurisprudencia de la Unión Europea, los consumidores se encuentran en una situación de inferioridad respecto a los profesionales en términos de capacidad de negociación e información, lo que los lleva a aceptar condiciones preestablecidas sin influir en su contenido.
Para abordar esta desigualdad, la Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un mecanismo para evaluar la posible abusividad de las cláusulas no negociadas individualmente bajo el principio de proporcionalidad, e impone la obligación de prever medios efectivos para evitar el uso de cláusulas abusivas, siendo los tribunales nacionales quien deben determinar si una cláusula cumple con los requisitos de buena fe, equilibrio y transparencia establecidos en la Directiva.
Análisis de la cuestión prejudicial asunto C-520/21
En el caso en concreto, el órgano jurisdiccional planteó si los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a una interpretación judicial del Derecho nacional que permita al consumidor reclamar una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas y los gastos pagados en cumplimiento del contrato, así como del pago de intereses de demora, y si se oponen a que la entidad de crédito pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda del reembolso del capital transferido y los intereses de demora.
El TJUE señala que cuando una cláusula abusiva es declarada nula, se considera que nunca ha existido y no puede producir efectos frente al consumidor, por lo tanto, la declaración de abusividad de una cláusula debe restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor si dicha cláusula no hubiera existido, lo que implica la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional. Habida cuenta del principio jurídico “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, una parte no puede obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito. Si un banco sufre alguna desventaja resultante de la anulación de un contrato de préstamo hipotecario que contiene cláusulas abusivas, no se le debe compensar por dicha desventaja, en la medida en que se derive exclusivamente de su propio comportamiento ilícito.
En el caso de que se permitiese a un banco ejercitar frente a un consumidor pretensiones más allá del reembolso del principal del préstamo más los intereses de demora al tipo legal, ello privaría a la Directiva 93/13 de su efectividad y no sería conforme a sus objetivos, menoscabando el efecto disuasorio que la Directiva trata de atribuir a la declaración de la existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre consumidores y profesionales.
El TJUE concluye que, en el contexto de la anulación total de un contrato de préstamo hipotecario debido a cláusulas abusivas, la Directiva 93/13 no se opone a una interpretación del Derecho nacional que permita al consumidor reclamar una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales y los gastos pagados, así como del pago de intereses de demora, siempre que se respeten los objetivos de la Directiva y el principio de proporcionalidad.
Conclusiones
Vemos, por tanto, con esta sentencia, el TJUE busca fortalecer los derechos de los consumidores en el ámbito de los préstamos hipotecarios, brindándoles la posibilidad de obtener una compensación justa en casos de cláusulas abusivas y fomentando así prácticas más transparentes y equitativas en el sector bancario de la Unión Europea.
La sentencia del TJUE abre la puerta a que los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas, cuyos contratos hayan sido anulados por este motivo, puedan reclamar una compensación adicional más allá de la devolución de las cuotas correspondientes y los intereses de demora, por lo que en el despacho Navas & Cusi, expertos en Derecho Bancario y de la Unión Europea, le aconsejaremos de la mejor manera en el ámbito de los préstamos hipotecarios, y le acompañaremos especialmente en el trámite de las reclamaciones.