El Protocolo n.º 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos entró en vigor el 1 de agosto de 2021. La reducción de seis a cuatro meses del plazo para presentar una demanda ante el Tribunal comenzó a aplicarse el 1 de febrero de 2022.
El plazo de cuatro meses se aplica cuando la resolución interna definitiva se dictó a partir del 1 de febrero de 2022. Si se dictó antes de esa fecha, se mantiene el plazo anterior de seis meses. Son dos hitos distintos: la entrada en vigor del Protocolo y la aplicación de la reducción del plazo. Véase la información oficial del TEDH sobre el Protocolo n.º 15.
El período de los cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha en la que el demandante y/o su representante tienen conocimiento suficiente de la resolución interna definitiva. En el caso de España, cuando se le notifica al procurador la inadmisión o desestimación del amparo constitucional.
Es el Estado que alega el incumplimiento del plazo de cuatro meses al que incumbe acreditar la fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de la resolución interna definitiva. De este modo, en cuanto a la notificación de la sentencia al demandante, cuando un demandante tiene derecho a que de oficio se le notifique una copia de la resolución interna definitiva, es más acorde al objeto y finalidad del artículo 35 § 1 del Convenio, considerar que el plazo de cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha de la notificación de la copia de la decisión. Por otro lado, en cuanto a la notificación de la sentencia al abogado, el plazo de cuatro meses cuenta a partir de la fecha en la que el abogado del demandante tuvo conocimiento de la resolución por la que se agotan los recursos internos, aunque el demandante tuviera conocimiento posteriormente.
El plazo comienza a contar al día siguiente del pronunciamiento en público de la resolución interna definitiva o, a falta de pronunciamiento, al día siguiente del día en que ha sido puesta en conocimiento del demandante o de su representante, y concluye cuatro meses más tarde, cualquiera que sea la duración concreta de éstos.
El respeto del plazo de cuatro meses se comprueba según los criterios propios del Convenio, y no con arreglo a las modalidades previstas por ejemplo en el derecho interno de cada Estado demandado. Por eso, el Tribunal de Estrasburgo puede fijar la expiración del plazo de cuatro meses en una fecha distinta de la indicada por el Estado demandado.
Cuando la violación alegada constituye una situación continuada contra la cual no existe ningún recurso en derecho interno, el plazo de cuatro meses comienza a contar a partir del momento en que cesa esta situación continuada y mientras ésta perdure, la regla de los cuatro meses no se aplica.
El Protocolo n.º 15 también modificó los criterios de inadmisibilidad desde su entrada en vigor el 1 de agosto de 2021. Más en concreto, se modifica el criterio del «perjuicio importante» que se había introducido en el artículo 35.3.b del Convenio por el Protocolo número 14. Según disponía este precepto, «serán inadmitidos los casos en los que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional».
El Protocolo n.º 15 suprime la condición relativa al examen previo por un tribunal nacional. Se mantiene la excepción que permite examinar el fondo cuando lo exige el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos.
Por último, se introduce por el mismo Protocolo el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación de los Estados. Con esta previsión, los Estados podrán invocar esta doctrina para defender la interpretación que han hecho sus tribunales de los derechos del Convenio más allá de los casos a los que hasta ahora se circunscribía, relativos a derechos sobre los que existan diferencias culturales entre los Estados que justifiquen la existencia de divergencias.


