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El Protocolo no. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reduce de 6 a 4 meses el plazo para la interposición de las demandas ante el Tribunal tras la última decisión firme dictada por las autoridades internas, en el marco del agotamiento de los recursos internos. Este nuevo plazo de cuatro meses entra en vigor el 1 de febrero de 2022. Su entrada en vigor estaba condicionada al consentimiento de todos los Estados Partes,  por lo que no entró en vigor hasta el pasado 1 de agosto de 2021, tras la ratificación por Italia el 21 de abril de 2021 como último Estado Parte.

No obstante, únicamente es de aplicación a aquellas demandas en las que la última decisión firme adoptada por las autoridades internas se haya dictado a partir del 1 de febrero de 2022. Esta modificación del plazo ha sido adoptada por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.

El período de solicitud más corto tampoco se aplicará a los casos en los que la decisión nacional final se haya dictado antes entrada en vigor del Protocolo, es decir, antes del 1 de agosto de 2021.

El período de los cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha en la que el demandante y/o su representante tienen conocimiento suficiente de la resolución interna definitiva. En el caso de España,  cuando se le notifica al procurador la inadmisión o desestimación del amparo constitucional.

Es el Estado que alega el incumplimiento del plazo de cuatro meses al que incumbe acreditar la fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de la resolución interna definitiva. De este modo, en cuanto a la notificación de la sentencia al demandante, cuando un demandante tiene derecho a que de oficio se le notifique una copia de la resolución interna definitiva, es más acorde al objeto y finalidad del artículo 35 § 1 del Convenio, considerar que el plazo de cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha de la notificación de la copia de la decisión. Por otro lado, en cuanto a la notificación de la sentencia al abogado,  el plazo de cuatro meses cuenta a partir de la fecha en la que el abogado del demandante tuvo conocimiento de la resolución por la que se agotan los recursos internos, aunque el demandante tuviera conocimiento posteriormente.

El plazo comienza a contar al día siguiente del pronunciamiento en público de la resolución interna definitiva o, a falta de pronunciamiento, al día siguiente del día en que ha sido puesta en conocimiento del demandante o de su representante, y concluye cuatro meses más tarde, cualquiera que sea la duración concreta de éstos.

El respeto del plazo de cuatro meses se comprueba según los criterios propios del Convenio, y no con arreglo a las modalidades previstas por ejemplo en el derecho interno de cada Estado demandado. Por eso, el Tribunal de Estrasbourgo puede fijar la expiración del plazo de cuatro meses en una fecha distinta de la indicada por el Estado demandado.

Cuando la violación alegada constituye una situación continuada contra la cual no existe ningún recurso en derecho interno, el plazo de cuatro meses comienza a contar a partir del momento en que cesa esta situación continuada y mientras ésta perdure, la regla de los cuatro meses no se aplica.

Otra noticia muy importante sobre el cambio del procedimiento ante el Tribunal de Derechos Humanos por la entrada en vigor a partir del 1 de febrero de 2022 es en cuanto a las causas  inadmisibilidad. Más en concreto, se modifica el criterio del «perjuicio importante» que se había introducido en el artículo 35.3.b del Convenio por el Protocolo número 14. Según disponía este precepto, «serán inadmitidos los casos en los que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional».

El Protocolo número 15 suprime el último inciso, con lo que los casos que no presenten un «perjuicio importante» deberán ser inadmitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no se hayan analizado correctamente por parte de las instancias nacionales.

Por último, se introduce por el mismo Protocolo el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación de los Estados. Con esta previsión, los Estados podrán invocar esta doctrina para defender la interpretación que han hecho sus tribunales de los derechos del Convenio más allá de los casos a los que hasta ahora se circunscribía, relativos a derechos sobre los que existan diferencias culturales entre los Estados que justifiquen la existencia de divergencias.

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Navas & Cusí Abogados
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