El pasado 1 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros comunicaba haber recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero del mismo año.
Entre las novedades planteadas, destacamos las modificaciones que afectan a la jubilación anticipada. Esta modalidad hace referencia a los supuestos de acceso a la pensión de jubilación antes del cumplimiento de la edad que el ordenamiento jurídico establece como ordinaria. Hasta la fecha, estos supuestos venían regulados en los arts. 207 y 208 LGSS y en la práctica, se debían aplicar coeficientes reductores a la base de la pensión de entre el 6% y el 8 % por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad de jubilación que la ley observaba como ordinaria.
Se supone que, con la aplicación de estos coeficientes, lo que buscaba el legislador era desincentivar el acceso a la jubilación anticipada, evitando así un mayor coste para el sistema y un agravio comparativo con el resto de trabajadores que se jubilan a la edad ordinaria.
Sin embargo, con la aplicación de estos coeficientes, se produjo un claro agravio comparativo y discriminatorio en relación con estos pensionistas y ello en diferentes vertientes, como, por ejemplo, el hecho de que se apliquen indistintamente a personas que acceden a la jubilación de forma voluntaria que las que acceden de forma forzosa.
El nuevo Anteproyecto, no sólo no ha solucionado la problemática de estos trabajadores jubilados, sino que lo mantiene, ofreciendo medidas como una supuesta reducción de los coeficientes en las jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización o un complemento a la pensión para carreras de cotización de 40 años que no alcancen los 900 euros. Estas medidas, en la práctica, no suponen ventaja ninguna y no hacen más que insistir en la penalización de estos pensionistas, a los que no se les elimina los recortes en sus pensiones, y no se les permite cobrar una pensión digna y sin recortes, aplicándose una razón de justicia con estas personas pensionistas.
La diferencia clave en relación con la regulación hasta ahora en vigor es que mientras que antes los coeficientes reductores se aplicaban de forma trimestral, ahora pasarán a ser mensuales, y solamente hay periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas. Además. se pretende la aplicación de coeficientes más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.
Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión (y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora), y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En definitiva, con la referida reforma los coeficientes penalizan las prejubilaciones con más meses de anticipo y las que se producen cerca de la edad ordinaria de jubilación, pretendiendo incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral con un nuevo sistema de los coeficientes reductores que merman la cuantía de la pensión de jubilación de esos trabajadores que se jubilan de forma anticipada.
Y todo ello en claro perjuicio, una vez más, de los jubilados que lo hacen de forma anticipada con carreras de cotización de larga duración, ya que el agravio comparativo con otros trabajadores, jubilados anticipadamente por razón de actividad se sigue manteniendo y lo sigue haciendo de forma totalmente abusiva y desproporcionada con aplicación de los coeficientes reductores con carácter vitalicio. De la misma forma, que se mantiene dicho agravio en relación con otros pensionistas que se jubilan en la edad ordinaria, pero sin embargo lo hacen con menos años cotizados.
Toda esta situación no solo contraviene normativa nacional, como lo es nuestra Constitución o las propias recomendaciones del Pacto de Toledo; sino que también vulnera la normativa a nivel europeo. En este sentido, el Anteproyecto infringe disposiciones del Pilar Europeo de Derechos Sociales, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio 12 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Prohibición general de la discriminación, e incluso del propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Respecto a las acciones que se pueden tomar, a nivel nacional, procede interponer recurso y/o cuestión de inconstitucionalidad; mientras que, a nivel europeo, las vías posibles se centran en la interposición de una queja ante la Comisión Europea y una petición ante el Parlamento Europeo. En el caso de que dichas acciones se demoren, con el fin de obtener un resultado favorable lo antes posible, existe la posibilidad de interponer un recurso directo de omisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Por último, y en caso de resultar todas las acciones anteriores infructuosas, en última instancia se podrá recurrir a la figura del Defensor del Pueblo Europeo u Ombudsman. Esta se trata de una figura mediadora e independiente que intermedia e intercede entre los ciudadanos europeos que sienten que sus derechos han sido violados por una autoridad de la Unión, y la autoridad en cuestión.
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