Convertirse en una entidad de pago en España implica cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento regulado por el Banco de España y la normativa europea, especialmente la Directiva de Servicios de Pago (PSD2).
A continuación, detallo un resumen de los pasos y requisitos para convertirse en una entidad de pago en España:
- Plan de Negocio: tener un plan de negocio detallado que describa la actividad que pretendes realizar como entidad de pago.
- Capital Social Mínimo: Según el tipo de entidad de pago (institución de pago o entidad de dinero electrónico), se requerirá un capital social mínimo.
- Programa de Actividades: Presentar un programa de actividades que incluya una descripción de las medidas de control interno, gestión de riesgos y procedimientos de salvaguarda de fondos de los usuarios.
- Equipo Directivo y Personal: Deben tener la experiencia y cualificación adecuadas. Es posible que se realice una evaluación de la idoneidad de los principales accionistas, administradores y directivos.
- Infraestructura Tecnológica: Contar con sistemas informáticos seguros y eficientes, y garantizar la protección de datos personales.
- Política de Prevención de Blanqueo de Capitales: Implementa políticas y procedimientos para la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Solvencia: Demostrar que la entidad tiene una situación financiera sólida.
- Solicitud al Banco de España: Presentar la solicitud y toda la documentación necesaria al Banco de España para obtener la autorización. El Banco de España evaluará la solicitud y emitirá una decisión en un plazo determinado.
- Registro: Una vez obtenida la autorización, deberás registrarte en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España.
- Seguimiento y Supervisión: Una vez operativa, la entidad estará sujeta a la supervisión del Banco de España y deberá cumplir con todas las obligaciones de información y transparencia.
- Normativa Europea: Como miembro de la Unión Europea, las entidades de pago en España también deben cumplir con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) y otras normativas europeas relevantes.
Respecto al capital mínimo requerido dependerá del tipo de entidad y de los servicios que pretenda prestar y actualmente son:
- Entidades de pago que ofrezcan servicios de iniciación de pagos: 50.000 euros.
- Entidades de pago que ofrezcan servicios de información sobre cuentas: No se requiere un capital mínimo.
- Otras entidades de pago: 125.000 euros. Sin embargo, este monto puede aumentar en función de los volúmenes de operaciones de la entidad, llegando a un máximo de 730.000 euros.
- Entidades de dinero electrónico: El capital inicial requerido es de 350.000 euros.
Entender el complejo proceso de convertirse en una entidad de pago en España es esencial para garantizar el cumplimiento y éxito en el ámbito financiero. Si buscas orientación especializada en este proceso, un abogado bancario puede ser tu mejor aliado. No dejes que las dudas te frenen; en Navas&Cusí estamos aquí para asistirte. ¡Contacta con nosotros y da el siguiente paso con confianza!