Cualquier persona física o jurídica que pretenda prestar servicios de cambio y custodias de criptoactivos deberá inscribirse como tal en el Banco de España. Esto lo requiere la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCFT”), introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
El registro va destinado a todas aquellas personas físicas o jurídicas con independencia de su nacionalidad que ofrezcan sus servicios en España. Al mismo tiempo, en el caso de estar establecidos en territorio nacional o que la base de estas actividades sea España, estos proveedores deberán inscribirse con independencia de donde se localicen los destinatarios del servicio.
¿Qué aportar para realizar la inscripción?
El tramite para registrarse debe hacerse de manera electrónica y para ello es necesario aportar los siguientes formularios.
- Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda (CRIPTO01).
- Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03).
- Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05).
Y a estos formularios se les deberán adjuntar los siguientes documentos
- Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Documento de análisis de riesgos
- Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación. Si estamos ante una persona jurídica, se deberán adjuntar también los penales de las personas que dirijan la entidad.
- Documento de identidad del solicitante. Si estamos ante una persona jurídica, se deberán adjuntar también los documentos identificativos de las personas que dirijan la entidad.
El Manual de prevención y el Documento de análisis de riesgos
Ambos documentos son esenciales para poder registrarse y tienen unos mínimos de contenido que deben contener para considerarse válidos. Básicamente estos documentos exponen los procedimientos que tiene el proveedor relativos al cumplimiento normativo.
Por cuanto se refiere al manual este deberá describir por ejemplo las relaciones con sus clientes, la revisión de las operaciones, medidas de diligencia debida, como actuar ante una posible operación sospechosa, los órganos de control interno, los criterios de contratación de los empleados, …Y por cuanto al documento de análisis de riesgo, este documento expone los fundamentos en los que se han basado los procedimientos de control interno descritos en el manual de prevención.
Es importante recalcar que aparte de un mero requisito formal, estos documentos deben revisarse de forma periódica y actualizarse conforme surjan nuevas posibles contingencias puesto que pueden tener más implicaciones legales al margen de este sencillo trámite. En esta línea, si creyésemos que el cliente realiza operativas comunes de lavado de dinero (como el layering o el dusting) o si, por ejemplo, se identificase una transacción proveniente de una entidad sospechosa de participar en actividades ilícitas se deberán tener unas guías de actuación correctas ante estas actuaciones. Para evitar problemas, como proveedor, siempre deberemos mostrarnos proactivos en la adaptación a las nuevas leyes y en la colaboración con las autoridades. Por ello, su confección debe hacerse de forma minuciosa y detallada, conociendo al solicitante y sus medios y adaptando cada uno de estos documentos caso por caso para asegurar el éxito en sus futuras venturas.
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