Puede suceder. Y la justicia lo está avalando. Aquella sociedad que no reparta dividendos teniendo ganancias, se enfrenta a un problema con los socios, y su administrador también. Ya hace un tiempo que la Ley de sociedades de capital cambió, permitiendo que si una sociedad no reparte dividendos, el socio puede separarse. Al final del camino, este artículo se ha convertido en una obligación de la sociedad de repartir dividendos, y en caso de que no se haga el riesgo puede ser una sentencia como la que ha dictado el Tribunal Supremo.
Un accionista sentía que el acuerdo de la junta de no distribuir dividendos no era ajustado a derecho, y que prácticamente le relegaba a no ser más que un mero espectador en el devenir de una compañía en la que no tenía ningún tipo de derecho más que una invitación a una asistencia a la junta, pero que su patrimonio invertido no le repercutía ningún tipo de beneficio.
El afectado demandó, su Sentencia fue resuelta de forma favorable por la Audiencia Provincial, ante lo que la empresa decidió interponer recurso de casación porque creían que ellos actuaban de forma correcta y que la sentencia no reflejaba lo que era de justicia. Tras un tiempo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que un acuerdo de la junta de socios de no distribuir dividendos puede ser un acuerdo abusivo. En consecuencia, ha ordenado a la sociedad que pague a los accionistas un dividendo del 75% de las ganancias del ejercicio. Pero esta sentencia no supone un automático reparto del 75% de los dividendos en todas las sociedades, sino que conforme a los antecedentes de este caso y el acuerdo impugnado, era lo debido.
La sentencia del Tribunal Supremo, continúa con la línea que marcó la Audiencia Provincial de la Coruña, y concretamente dice que si solo se prevé destinar el 25% del resultado a reservas, lo lógico es que el resto se deba destinar a dividendos. Pero no por ello se impone la obligación de que todas las sociedades tengan que repartir tres cuartas partes de su beneficio, esa decisión sigue siendo de los accionistas, a pesar de la siguiente advertencia.
El modelo de gestión basado en la figura del Emperador, tiene un difícil recorrido en el sistema judicial actual, ya que no se puede tener a socios sin gozar de beneficios económicos in eternum, ya que el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado para limitar estas prácticas.
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