Blogosfera Navas & Cusí

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Antecedentes

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto un nuevo paradigma en materia de cooperación judicial internacional en materia civil. Este pasado julio entró en vigor el Reglamento UE 2020/1784 relativo a la notificación y traslado entre Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales; sustituyendo al anterior Reglamento 1393/2007 introduciendo mejoras en materia de comunicación electrónica y la agilización de otros trámites. Pese a llegar a adoptarse en su momento por los británicos (antes del fin del periodo transitorio y cuando la norma aun no estaba en vigor), el Reglamento 2020/1784 no les es aplicable por lo que deberemos acudir a otro tipo de normas sobre el asunto.

Entre el Reino Unido y la Unión Europea había venido siendo de aplicación el Reglamento 1393/2007. Sin embargo, con el fin del periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020 el Reglamento 1393/2007 dejó de surtir efectos excepto para aquellos procedimientos aun pendientes durante el periodo, todo esto de acuerdo con artículo 68 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE. Por este motivo, debemos hacer una remisión a aquella normativa que subsista, concretamente en forma de tratados internacionales para ver el actual régimen de notificación y traslado de documentos entre el Reino Unido y nuestro país.

¿Qué sucede en la actualidad?

Actualmente, las normas internacionales que gobiernan la notificación y traslado de documentos son el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial y el Convenio entre España y Gran Bretaña relativo a la mutua asistencia en procedimientos civiles y comerciales de 27 de junio de 1929.

Respecto al Convenio de la Haya, es preciso hacer mención a una cuestión elemental y es que todos los documentos que deban remitirse a las autoridades británicas para su notificación o traslado deberán estar escritos al ingles o traducidos a esta lengua; esto difiere de ambos reglamentos europeos en tanto que bastaba y basta con que el documento a notificar esté en una lengua que entienda el destinatario.

Toda esta nueva normativa aplicable debe ser tenida en cuenta si no queremos dilaciones innecesarias en los procesos o que se reputen invalidas nuestras pretensiones por meros fallos procesales.

 

Fundada en 1989, la firma de abogados Navas & Cusí se ha consolidado como un bufete de abogados de renombre con un enfoque multidisciplinario y una fuerte presencia internacional. Contamos con un equipo de abogados altamente capacitados especializados en derecho comunitario, y estamos comprometidos a brindar soluciones legales integrales a nuestros clientes. Con sedes en España, Bélgica, China y los Estados Unidos, nuestra firma ofrece una cobertura global para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en todo el mundo.

 

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Navas & Cusí Abogados
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