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La-renuncia-a-ejercitar-acciones-judiciales-por-quien-suscribe-un-swap-es-nula

Así lo manifestaba el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sabadell en sentencia 139/2016 de 20 de junio.

Nueva sentencia declara la nulidad de un swap

El juzgador de instancia declara la nulidad de un swap por incumplimiento por parte del banco de su deber de información al cliente sobre la naturaleza y riesgos del producto, esencial para la suscripción del mismo.

El swap ha sido calificado por reiteraba jurisprudencia como un producto complejo y de elevado riesgo, siendo de aplicación la Ley 24/1998 del Mercado de Valores, dado la fecha de suscripción, que distingue entere clientes minoristas y profesionales.

La sentencia reconoce que si bien es cierto que no puede clasificarse como consumidora, puesto que lleva a cabo una actividad profesional y suscribe el swap sobre unas naves industriales heredadas que fueron arrendadas con posterioridad, no puede ser calificada como profesional.

Debe ser por tanto calificad como cliente minorista, puesto que carece de conocimientos financieros suficientes para valorar la adecuación y conveniencia del productos por sí misma, desconociendo los riesgos del mismo.

Una vez empezó a tener efectos negativos el swap sobre el patrimonio de la cliente, la misma se vio obligada a renegociar las hipotecas que tenía suscritas con la entidad financiera y como consecuencia de ello le impusieron la firma de un documento por el que renunciaba a reclamar vía judicial cualquier perjuicio ocasionada por el swap indebidamente comercializado.

Documento por cierto que tampoco clarifica la complejidad del producto, los riesgos inherentes al mismo ni menciona el coste de cancelación anticipada.

Pues bien, la sentencia establece que esta renuncia no es válida, puesto que no es “pura y simple”, sino que es una condición impuesta al cliente para obtener una reducción en los tipos de interés de los préstamos negociados estando en la creencia el mismo que con ello se solucionaban los problemas económicos.

Pero la realidad es que el swap sigue persistiendo porque lo que se negoció no fue este producto sino los préstamos, pero con la agravante de haber renunciado a cualquier derecho a reclamar vía judicial la restitución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia del swap.

En consecuencia la sentencia declara nula la referida renuncia, argumentando que no estima la nulidad del swap por ser contrario a normas imperativas ni puede ser anulable por haber caducado la acción, pero si resuelve el contrato por incumplir la entidad financieras sus obligaciones de información así como estudio del perfil del cliente tal y como establecen los art. 78, 79 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores.

Si bien es cierto que realizó test de idoneidad al cliente, puesto que existió asesoramiento por parte del banco –que fue de quien partió la iniciativa-, no se tuvo en cuenta su resultado puesto que indicaba que tenía un perfil de riesgo medio, cuando se le colocó un producto de riesgo elevado.

Tampoco se informó al cliente sobre las consecuencias de la bajada de los tipos de interés ni de los costes de cancelación.
 
Navas & Cusí Abogados

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