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A través del presente post una vez más desde Navas & Cusí Abogados pretendemos dar respuesta a todas las dudas de aquellas personas que aún a día de hoy no tienen clara su situación con respecto a la cláusula suelo que suscribieron en su día de forma indebida, y máxime tras el reciente pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al respecto con la Sentencia de 21 de diciembre de 2016.

Dicha sentencia declara que los efectos retroactivos, en cualquier caso y como consecuencia de la declaración nulidad, deben ser plenos y no limitados como hasta ahora habían defendido Entidades y Tribunal Supremo.

reclamar retroactividad clausula suelo: acciones legales o retroactividad limitada

Primer pronunciamiento del Tribunal Supremo: Renuncia a emprender acciones legales

En este sentido el presente post trata de ilustrar e informar a todas aquellas personas que en un momento dado, y especialmente tras el primer pronunciamiento que hubo al respecto por parte del Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de mayo de 2013), vieron como sus respectivas Entidades los citaban para informarles de la supresión de la controvertida cláusula, previa firma de un documento “protocolario”, en el que se les hacía renunciar a emprender cualquier tipo de acción legal al respecto en el futuro.

Pues bien dicha renuncia, así como todas aquellas efectuadas en el contexto de un procedimiento litigioso son susceptibles, y de hecho son, susceptibles de ser declaradas nulas de pleno derecho, y ello dado que en el primero de los casos los consumidores, titulares de los contratos con cláusulas suelo, no recibían contraprestación alguna por la supresión de una condición que previamente ya había sido declarada nula, esto es, no existía una correlación sinalagmática entre las partes, sino que únicamente una de ellas (la Entidad) era la que se veía favorecida por la misma.

Asimismo, aquellas renuncias efectuadas dentro de un marco litigioso son igualmente nulas al estar el consentimiento del litigante/renunciante condicionado por el citado contexto judicial.

Afectados por la retroactividad de forma limitada de la cláusula suelo pueden reclamar cantidades previamente denegadas

De igual modo conviene señalar que todos aquellos afectados que hayan visto estimadas judicialmente de forma limitada sus pretensiones (véase aplicándoseles la retroactividad de forma parcial, de acuerdo con la doctrina de Nuestro Alto Tribunal) también tienen la puerta abierta a reclamar las cantidades que les fueron indebidamente denegadas, si bien en este caso frente a quien deberán reclamarlas será el Estado a través de la declarada responsabilidad patrimonial del Estado.

Para más información sobre la reclamación de la retroactividad cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un equipo de abogados especializados en cláusula suelo se pondrá en contacto con usted para valorar su caso.

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