En Navas & Cusi, somos abogados especialistas en fiscalidad de la Empresa Familiar, ya que contamos con abogados expertos en la materia debido a su experiencia profesional en asuntos para este tipo de empresas tan importantes en el país.
En este sentido, la calificación de una sociedad o un grupo como Empresa Familiar desde el punto de vista tributario, supondrá un ahorro directo de hasta el 95% en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el IRPF de los socios de dicha empresa o grupo familiar, así como un ahorro directo del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los que adquieran las participaciones de dicha empresa familiar como consecuencia de un relevo generacional tanto por vía de donación como de sucesión o pacto familiar.
En este sentido para poder tener derecho a este gran beneficio fiscal se deben cumplir una serie de requisitos en la empresa o grupo familiar. Esto es conocido como el requisito de acceso a la exención, y que una vez determinado el acceso a dicha exención habrá de entrar a analizar el alcance de la exención, esto es, si la exención es total o parcial en función de unos requisitos de segundo nivel.
En este artículo procederemos a mencionar cuales son los requisitos de alcance o primer nivel, que nos permitirán saber si podemos optar a aplicarnos los beneficios fiscales propios de la empresa familiar, que tal y como hemos mencionado anteriormente repercuten directamente en un gran ahorro en el Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
(i) Que la empresa o grupo empresarial no tenga por actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
(ii) Que el contribuyente tenga individualmente al menos el 5% de participación en el capital de la empresa o, teniendo un porcentaje inferior, conjuntamente tenga con los miembros de su grupo de parentesco una participación superior al 20%.
(iii) Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una retribución que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. En el caso de que la participación se ostentada por un grupo familiar, este requisito se entenderá cumplido si dichas funciones las realiza cualquiera de los miembros del grupo familiar.
Estos requisitos tienen un sinfín de particularidades, que han sido aclarados por los Tribunales y la Dirección General de Tributos, como por ejemplo que se entiende por grupo familiar, si las sociedades holding cumplirían o no el primer requisito (al ser su actividad la gestión de patrimonios mobiliarios), si el porcentaje de participación mínima debe ser de manera directa o bien también se puede tener de manera indirecta (con sociedades de por medio) o cuando debe entenderse que la remuneración percibida es superior al 50% que el resto de rentas empresariales, profesionales o del trabajo percibidas en caso de que la donación o fallecimiento se produzca a mitad de año entre otras cuestiones de gran relevancia.
Asimismo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exigen varios requisitos adicionales para gozar de la exención del 95%, como por ejemplo que los herederos o donatarios deben mantener las participaciones recibidas por un tiempo mínimo en su patrimonio y que durante ese tiempo sigan cumpliendo los requisitos antes citados o por ejemplo que el donante tenga más de 65 años y deje de realizar funciones directivas en la empresa o grupo familiar.
Una vez analizados estos requisitos, siendo favorable su cumplimiento, significaría que tenemos derecho a acceder a aplicarnos esta exención del 95% en el Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, aparece unos requisitos de segundo nivel, denominados alcance de la exención. Es decir, en función del cumplimiento de una serie de requisitos adicionales o no se deberá calcular que porcentaje de la exención sería aplicable.