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El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido por sus siglas IRPH, fue utilizado por muchas entidades bancarias para para actualizar el tipo de interés de las hipotecas concedidas a tipo variable a sus clientes.

En nuestro país el IRPH ha sido declarado nulo en cientos de ocasiones por consideración de nuestros Juzgadores, entendiendo por ejemplo, que no existió transparencia por parte de las entidades bancarias a la hora de comercializar los préstamos que lo incluían; el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013 ya declaró que este tipo de cláusulas que causan un desequilibrio entre las partes deben ser declaradas nulas.

En este caso ha sido uno de los Juzgados de Valencia, el Mercantil nº 3, el que las ha declarado nulas por considerarlas abusivas, así como por adolecer de falta de transparencia, las cláusulas de un préstamo hipotecario relativas, tanto al índice de referencia del tipo remuneratorio (IRPH) como la relativa al tipo de interés moratorio, en el supuesto concreto quedaba fijado en el 25%.

Consecuencia de la nulidad de la cláusula que versa sobre el índice de referencia, éste, el IRPH, deberá ser sustituido por el Euribor asi como la demandada deberá reembolsarle a la parte actora las cantidades abonadas de mas consecuencia de la apliacion del IRPH desde mayo de 2013, con sus correspondientes intereses.

Del mismo modo, se le deberán abonar las cantidades que el hipotecado hubiera desembolsado consecuencia de los altos intereses moratorios impuestos por la entidad financiera, cláusula tambien declarada nula por el Juzgador por la abusividad de la misma.

La defensa de la parte demandante afirmó que las cláusulas objeto de la presente demanda no habían sido negociadas en momento alguno con sus representados así como tampoco podían ser consideradas claras y transparentes. Las mimas ocasionaron un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes.

La Directiva 93/13 dispone que, en aras de eliminar los desequilibrios existentes en las contrataciones llevadas a cabo entre consumidores y empresas, deben suprimirse las cláusulas que, por su contenido y consecuencias, sean consideradas abusivas para el consumidor.

El Juzgador de instancia dispone que la proteccion de los intereses económicos de los consumidores deber ser una premisa fundamental en todos los ordenamientos jurídicos comunitarios.

Por ello, se anima a todos los deudores hipotecarios que comprueben que sus préstamos están afectados por el IRPH, podrán instar judicialmente la nulidad de la cláusula en la que se haga referencia a este índice, pudiendo obtener sentencia estimatoria que determine la eliminación de la misma, la aplicación del tipo de interés sustitutivo que se refleja en su préstamo, todo ello con la devolución de las cantidades abonadas en exceso en comparación con el nuevo índice de referencia aplicado.

 

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