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La legislación sobre propiedad intelectual afecta a sectores clave del mercado (entretenimiento, tecnologías, activos comerciales intangibles) y actualmente se han realizado cambios importantes que deben destacarse. En este artículo, nos centraremos selectivamente a dos temas a desarrollar: a) la nueva Directiva (UE) 2019/790, y b) la inteligencia artificial (IA).

La propiedad intelectual en un mundo digitalizado

Uno de los mayores desafíos contemporáneos a los que se enfrenta la legislación sobre derechos de autor es la explotación de las obras intelectuales (obras audiovisuales, obras musicales, libros, etc.) en el entorno digital, principalmente a través de grandes plataformas de servicios en línea (YouTube, Facebook, Instagram, TikTok, Spotify etc.). Hasta ahora, la situación en el entorno digital ha estado en gran medida desregulada, incluso en los Estados miembros de la UE, principalmente debido a la fragmentación de la legislación y la falta de un marco regulador uniforme. La herramienta más extendida a la que recurren los titulares de derechos para limitar los usos ilegales de sus obras en Internet es la llamada “notificación y retirada”, una herramienta de origen estadounidense que evita en gran medida la responsabilidad del usuario, es decir, la notificación al proveedor en línea cada vez por parte del titular de los derechos para “descargar” el contenido ilegal.

Sin embargo, hemos descubierto que esta solución no siempre produce los resultados deseados, ya que el titular de los derechos soporta toda la carga (y los costes conexos) para detectar contenidos ilícitos en el vasto entorno digital, e incluso cuando logra descargar contenidos ilegales de un sitio web, se enfrenta a los problemas conocidos de volver a cargarlos desde otro hipervínculo o desde otro nombre de usuario. Además, la “notificación y retirada” es un mecanismo represivo contra la infracción establecida que no garantiza ingresos a los titulares de derechos, ya que hasta ahora los proveedores digitales no se han apresurado a obtener licencias de los titulares de derechos para el uso de sus obras, aprovechando la “inmunidad” que les otorga el marco legislativo existente.

Así, se ha creado una importante “brecha de valor” entre, por un lado, los gravísimos ingresos que las plataformas reciben de la explotación digital de las obras intelectuales y, por otro, la infraremuneración de los titulares de derechos por el uso de sus obras, que (las obras intelectuales) son la materia prima para la explotación y la principal fuente de ingresos de estas plataformas.

Las novedades de la Directiva (UE) 2019/790

Esta brecha de valor aspira a ser mitigada por la nueva Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 24/2021, de 2 de noviembre.

Esta Directiva es extremadamente importante, ya que introduce por primera vez en el sistema de contratos entre autores/artistas intérpretes o ejecutantes y los operadores de sus obras/interpretaciones o ejecuciones (como proveedores de contenidos, grandes

plataformas digitales, organismos de radiodifusión, etc.) y crea nuevos derechos. En concreto, los artículos 18 a 23 de la Directiva tienen por objeto por primera vez la regulación uniforme del marco contractual pertinente con el fin de reforzar la posición de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Nos centraremos en particular en el artículo 18, que reconoce el principio general de remuneración adecuada y proporcionada de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, y que plantea cuestiones importantes sobre las tasas únicas no proporcionales que se encuentran muy a menudo en este mercado, y está destinado a actuar como una herramienta de negociación en beneficio de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes. Este acuerdo no parece ni es razonable por razones de seguridad transaccional para cubrir los honorarios acordados en acuerdos anteriores. El artículo 19 establece la obligación de transparencia con información actualizada, suficiente y anual a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes sobre la explotación y promoción de sus obras por terceros que las explotan (sus sucesores especiales, licenciatarios y sublicenciatarios).

El artículo 20 también prevé un mecanismo para ajustar los contratos en caso de que la remuneración de los autores/artistas intérpretes o ejecutantes sea desproporcionadamente baja en relación con los ingresos posteriores recibidos (una especie de “cláusula de mejor vendedor”). Nuestra opinión es que este artículo creará una perturbación considerable en el mercado, ya que puede poner en tela de juicio los contratos vigentes y crear problemas para los contratos cuyos derechos se consideran hasta ese momento liquidados y, por lo tanto, los objetos específicos de explotación (obras intelectuales y actuaciones) libres de explotación.

Además, el muy debatido artículo 17 de la Directiva establece la responsabilidad de los prestadores de intercambio de contenidos en la comunicación y puesta a disposición del público de las obras publicadas por sus usuarios. Este artículo establece por primera vez que las plataformas deben obtener licencias de los titulares de derechos para las obras descargadas por sus usuarios, de lo contrario son responsables al considerar que el sistema estadounidense de notificación y retirada es inadecuado por el legislador europeo. Por difícil que parezca aplicar esta disposición y, como siempre, llegar a un compromiso entre las distintas categorías de intereses – un hecho ilustrado en el amplio contenido de la Directiva en excepciones y sanciones difíciles de aplicar – creará una oportunidad para nuevos ingresos significativos para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes, pero también la necesidad de inversiones bastante significativas por parte de los proveedores obligados para ser implementadas (operación de algoritmo de filtrado automatizado / filtros de carga y control humano, mecanismo de permanencia inactiva, mecanismo para encontrar titulares de derechos, etc.).

Por último, el artículo 15 introduce un nuevo derecho sui generis de duración limitada (2 años) para los editores de prensa en relación con el uso en línea de sus publicaciones. Este derecho tiene por objeto crear una nueva fuente de ingresos para los editores con respecto a las explotaciones en línea, que se derivará de los proveedores de servicios de la sociedad de la información (principalmente agregadores de noticias y redes sociales).

Se espera que todas estas nuevas disposiciones de la Directiva 2019/790 creen una incertidumbre significativa en las transacciones. Desde este punto de vista, la resolución alternativa de litigios mediante la mediación y el arbitraje voluntarios puede desempeñar un papel de equilibrio, algo que la propia Directiva reconoce explícitamente (véanse sus artículos 13 y 21).

Inteligencia Artificial y propiedad intelectual

Los avances en el campo de la inteligencia artificial (IA) afectan a la legislación de propiedad intelectual de diversas maneras.

En el derecho de propiedad industrial en particular, se plantean cuestiones relativas a la patentabilidad de las invenciones creadas por máquinas de inteligencia artificial (patentes de IA) y la identificación del inventor. Del mismo modo, en la propiedad intelectual, surgen preguntas sobre quién es el autor y el titular principal de los derechos de las obras creadas por o con la ayuda de la inteligencia artificial.

Estas cuestiones han comenzado a preocupar a las oficinas de propiedad intelectual y a los tribunales a nivel internacional. Cabe señalar, sin embargo, que la inteligencia artificial aún no ha alcanzado tal nivel de autonomía que la colaboración humana en el trabajo producido esté completamente ausente. Por lo tanto, la legislación existente sobre programas de ordenador parece por el momento también poder ser aplicable a las obras generadas por IA. De importancia clave, por supuesto, es la descripción correcta de la cadena de sucesión de derechos en los contratos redactados. Otra cuestión que se plantea es la de la responsabilidad contractual y delictual por parte de la IA, como por ejemplo, en el supuesto en el que una máquina de IA utiliza obras intelectuales no autorizadas como datos de aprendizaje automático. En este momento, la Unión Europea está tomando la iniciativa para regular y proteger la propiedad intelectual en el contexto de IA con propuestas de reglamentos y directivas para una regulación armonizada en el mercado interior.

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Navas & Cusí Abogados
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