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A raíz de la consulta planteada por un Tribunal Rumano al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la posible abusividad de determinadas clausulas contenidas en un préstamo hipotecario que estaban unidas a una comisión  de riesgo percibida por el prestamista y que autorizaba a este a modificar de manera unilateral el tipo de interés bajo determinadas condiciones; el tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Sentencia de 26 de Febrero de 2015 en aras a aportar una solución a dicha cuestión de índole comunitaria.

Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta Sentencia que el artículo 4, de la Directiva 93/13 que establece que:

  1. «Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.
  2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»

Deber interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio planteado, los términos que conforman el “Objeto Principal del Contrato” y la “adecuación entre el precio y la retribución por una parte y los bienes o servicios que han de proporcionarse como contrapartida” por otra parte, no cubren, en principio, tipos de cláusulas que figuran en contratos de crédito celebrados entre un profesional y consumidores, tales como las que se discutieron en la cuestión planteada. Se trata de una cláusula que por una parte permite al prestamista bajo determinadas condiciones, modificar unilateralmente el tipo de interés, y por otra, prevén una comisión de riesgo que percibiría el prestamista.

De este modo, considera la Sentencia del TJUE que corresponde al órgano jurisdiccional del correspondiente país comprobar la calificación de tales cláusulas contractuales atendiendo a la naturaleza, al sistema general, a las estipulaciones de los contratos de que se trata , así como al contexto jurídico y al contexto de hecho en que éstas se inscriben.

 

Navas & Cusí Abogados.

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