Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La creación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores surge con la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores (art. 13)donde se atribuyen funciones de inspección, supervisión y sanción, entre otras.

Su principal deber, de acuerdo con la Ley, es velar por el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, donde debe regir entre las relaciones de los emisores e inversores la máxima transparencia, la correcta formación de los precios y cuidar de la protección de los inversores, que a menudo, suelen ser un colectivo débil frente a los emisores.

Así, uno de los mecanismos empleados por la CNMV para ejercer esas funciones de control y protección del inversor, es poner a disposición del público a través de su página web (www.cnmv.es) un apartado donde figuran Entidades no Autorizadas por parte de la CNMV, así como las que también tienen un expediente sancionador abierto. Ello es una medida de prevención a todos aquellos inversores que deseen acudir al mercado de valores, para que se cercioren de que la empresa de servicio de inversión con la que pretenden comprar valores, es una entidad que está autorizada y cumple con la normativa de la LMV.

Igualmente, la CNMV advierte de que invertir a través de empresas de servicios de inversión que no cuentan con la requerida autorización por la CNMV, puede ser muy arriesgado en tanto en cuanto los inversores pueden perder una parte importante del capital o incluso todo el capital, pues según se manifiesta, “actúan al margen de los controles establecidos por los organismos supervisores”.

Asimismo, previo a que se produzca cualquier tipo de emisión, el emisor deberá elaborar un documento donde conste -antes de empezar a vender valores o que éstos sean admitidos a negociación– toda la información importante necesaria con el fin de que los compradores puedan evaluar la inversión en todos sus aspectos, de activo y pasivo, de la situación financiera, etc. Este documento, debe ser aprobado por la CNMV antes de que sea publicado, por lo que si detecta que hay algún dato que no se ajusta a la Ley, no aprobará la emisión.

De esta forma, se garantiza que el mercado de valores esté dotado en todo momento de plena transparencia, gracias a los mecanismos de control y supervisión que tiene encomendados la CNMV.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente