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La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant feliu de Llobregat y declara la nulidad de unas contrataciones de swap suscritas entre una empresa promotora inmobiliaria y Caixa Penedés (actualmente Banco Mare Nostrum) Como consecuencia de esta sentencia la entidad bancaria deberá devolver al cliente cerca de 400.000 euros más intereses  y costas de la audiencia.

Los magistrados de la Audiencia destacan que la entidad no informara al cliente de las proyecciones bajistas de tipos de interés previstas por el Banco de España en su informe de diciembre de 2007, manteniendo que el banco tenía interés propio en la firma de las contrataciones.

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Además se destaca que aunque la actora no ostente la condición de consumidora, ello no impide que conforme la normativa bancaria aplicable se proteja principalmente el derecho de información especialmente cuando se trata de comerciantes minoristas como es el caso, que no pueden considerarse expertos en el sector financiero: ni la empresa tenía contratados productos especulativos y de riesgo con anterioridad ni el administrador tiene una específica formación en materia financiera.

Destaca la sentencia en aplicación de la reciente jurisprudencia del TS que “No basta con que la información sea imparcial, clara y no engañosa, sino que deberá incluir de manera comprensible y adecuada sobre los instrumentos financieros y la estrategia de inversión y también orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos y estrategias”

Ver sentencia: https://www.navascusi.com/wp-content/uploads/2014/11/Sentencia-510-2014.pdf

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