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Audiencia Provincial Secc. 19 Madrid

3 de Abril de 2019

 

Producto: Hipoteca Multidivisa

Cliente: Minorista

Demandado: Bankinter S.A.

RESUMEN

 

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena ha declarado la nulidad parcial de una Hipoteca Multidivisa suscrita en fecha 31 de enero de 2008, por un matrimonio, policía y administrativa y la entidad financiera Bankinter S.A.

En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid reconoció inicialmente que no procedía la nulidad parcial del contrato, en tanto en cuanto los clientes conocían la realidad del producto complejo.

Ante dicha Sentencia, la actora planteó pertinente recurso de apelación, alegando entre otros motivos que no debe presumirse una cualificación inexistente a clientes, sin previo estudio y análisis de su perfil, capacitación y expectativas de inversión.

La Audiencia revoca dicha Sentencia, reconociendo que dicho producto es cuanto menos complejo, y, aun cuando no le es de aplicación la Ley de Mercado de Valores, ello no impide que la entidad financiera tenga la obligación legal de informar al cliente de los riesgos que comporta la operación.

En este sentido, aplicando la Jurisprudencia de Tribunal Supremo, reconoce la Audiencia que no consta prueba alguna capaz de acreditar que se entregó por parte de la entidad financiera a los actores, documental suficiente sobre las características y escenarios posibles del producto, haciendo especial hincapié en el riesgo de tipo de cambio y reversibilidad. Siendo que, tampoco se les informó de los concretos riesgos como la dificultad de conocer la carga económica y jurídica que asumían suscribiendo esta modalidad de préstamo.

Por ende, la Audiencia reconoce la nulidad parcial del contrato, lo cual implica la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo suscrito, que queda como un préstamo concedido en Euros y amortizado en Euros, con expresa imposición en costas a la demandada.

 

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