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Sentencia Audiencia Provincial Barcelona (sección 15)

Producto: préstamo multidivisa

Entidad: Banco Popular Español S.A.

Fecha: 18 de marzo de 2019

Actora: consumidor

Resumen:

 

Mediante Sentencia del pasado 18 de marzo de 2019, se emite sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15) en la que se desestima el recurso de apelación de la entidad TARGO BANK S.A.U (antes, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA) y se confirma así la nulidad del préstamo multidivisa por considerar que es una cláusula abusiva en el caso concreto.

Se trataba aquí de un préstamo de 650.000 euros, suscrito en su contravalor en Francos suizos, y referenciándose el préstamo el tipo de interés LIBOR. Aquí, la entidad financiera había ofrecido la modalidad del préstamo al ser uno de los deudores piloto de profesión, y formar parte de la “comunidad SEPLA”.

La sentencia de la Audiencia, tras realizar un análisis en el recorrido jurisprudencial en cuanto a las hipotecas multidivisa, aplica el criterio al caso concreto, y concluye abiertamente que la cláusula multidivisa no es transparente, debido ello a que no se ha acreditado que los consumidores actores dispusieran antes de la celebración del contrato, de la información necesaria para valorar y asumir sus riesgos.

El banco en todo momento defendió que la iniciativa había partido por parte del piloto, afiliado del SEPLA. No obstante, y tras rechazar esta hipótesis, la Audiencia Provincial de Barcelona manifiesta que, aun en ese caso, no le exime a la entidad de ofrecerle al futuro deudor y cliente bancario, una información transparente, clara y completa, tal como exige la normativa.

Además, en este caso, eran dos los préstamos suscritos en multidivisa, aunque con apenas unos pocos meses de diferencia. Sobre ello, también se refiere la Audiencia, y finiquita que el hecho que los demandantes hubieran suscrito otro préstamo multidivisa unos meses antes, no es suficiente como para deducir que los prestatarios eran conscientes de riesgo de apreciación de la divisa frente al euro que asumían, ya que durante esos meses no tenemos constancia que se produjera ninguna incidencia de la que lo podamos deducir”.

 

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