JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1, MATARO
Sentencia nº 8/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Mataró en fecha 8 de enero de 2019
Producto: Hipoteca Multidivisa
Parte actora: particulares, clientes minoristas.
Demandado: BANKINTER
Objeto de la Sentencia
– RESUMEN –
La relevancia de la reciente, estriba en el hecho de que, la acción ejercitada de anulabilidad por vicio (error) en el consentimiento de una parte de la escritura de hipoteca, la relativa al clausulado multidivisa, y la posterior alegación de caducidad de la misma acción de anulabilidad ejercitada por la parte contraria, el Juez basándose en la jurisprudencia ya consolidada del TS y de la AP de Barcelona (Sec 13ª en sentencia 475/2018 de 17 de julio de 2018, recurso 592/2017) indica que en ningún caso puede prosperar la indicada pretensión, por cuanto no es conforme con la doctrina jurisprudencial vigente en relación con la posibilidad de interesar una nulidad parcial con este fundamento. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de feb. 2017, con cita de la sentencia 66/2017, de 2 feb., declara que «la nulidad por este vicio del consentimiento (error vicio) debía conllevar la ineficacia de la totalidad del contrato y no sólo de la cláusula que contiene un derivado implícito».
En esta sentencia el propio Tribunal Supremo se remite a otra anterior, la STS 450/2016, de 1 jul., en la que con mayor detalle exponía esta doctrina señalando que «como hemos recordado recientemente con motivo de un recurso en el que se había pretendido la nulidad por error vicio de las cláusulas relativas al derivado financiero de un contrato de préstamo, no cabía la nulidad parcial de una cláusula basada en el error vicio (sentencia 380/2016, de 3 de jun.). Si el error es sustancial y relevante, y además inexcusable, podría viciar la totalidad del contrato, pero no declararse por este motivo la nulidad de una parte con la subsistencia del resto del contrato». De acuerdo con la jurisprudencia expuesta, el error debe ser sustancial y relevante en relación con la totalidad del contrato, razón por la cual, de apreciarse, la nulidad afectaría a la totalidad del contrato, pero no a unas determinadas cláusulas.
Es por ello que en este caso, el Juez indica que como esta parte pidió la nulidad parcial del contrato (solo las cláusulas multidivisas) tanto por error vicio como por contravenir las mismas determinadas normas imperativas, pero en ningún caso ejercitó acción de nulidad de la totalidad del contrato, es por ello que procede rechazar la pretensión de nulidad parcial del contrato de préstamo por error vicio y, con ello la alegación de caducidad de la acción ulterior formulada por la demandada.
Ahora bien, el Juez acaba apreciando que, en la medida en que el «error vicio» puede derivar de la falta de transparencia, la desestimación de la nulidad parcial por la concurrencia de error vicio impone al tribunal entrar en el examen de los restantes motivos de nulidad invocados o susceptibles de ser apreciados de oficio, cuya concurrencia no fue examinada en primera instancia dada la estimación de aquél. En concreto, si la redacción de la cláusula multidivisa resulta contraria a las exigencias legales de transparencia y claridad previstas para las cláusulas predispuestas y carentes de negociación individual a los efectos de su incorporación al contrato, en los términos que exigen que los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con lo dispuesto en el art.10 de la LGDCyU.
A este respecto, el juez a quo, centrándose única y exclusivamente en la valoración de la prueba practicada, así como en el deber informativo al que la Entidad se encuentra sujeta y por ende debe observar y cumplir para con el cliente, en concreto con las exigencias legales de transparencia anteriormente indicadas, considera y reflexiona que la entidad demandada no ha probado en autos que el clausulado del contrato se llevase a cabo previa negociación individual de todas y cada una de las condiciones del mismo o, que nuestro cliente haya tenido capacidad de influir o participar en la redacción de una o varias de las cláusulas del contrato, que han sido predispuestas por el empresario en la escritura pública en la que se integra el préstamo con garantía hipotecaria, escritura que no consta que se le entregara al cliente con anterioridad a la suscripción de la misma al objeto de que la pudiera estudiar o enmendar y, a tenor de la forma en que habitualmente se desarrolla su redacción (el oficial de notaria baja el modelo predispuesto por la entidad de la página web de la misma) sin facultad de modificar el contenido ni por el propio Notario que la otorga, más allá de la inserción de los datos personales de las partes y préstamo en concreto de que se trata, el Juez entiende que parece difícil asumir la más mínima negociación individual del contrato por el cliente obligado al cumplimiento del mismo. En lo que se refiere a lo manifestado en juicio por el actor, el mismo Juez hace referencia a que conoció al delegado de Bankinter 20 o 30 minutos antes de la otorgación de la escritura, ya que hasta ese momento, como ha quedado también acreditado en autos, todas las conversaciones con el cliente fueron telefónicas.
En la sentencia el Juez profundiza en las características de la opción multidivisa y en la evolución que el préstamo contratado por el cliente ha tenido, así como en las demás pruebas que constan en autos, para finalmente llegar a la conclusión que “solo un prestatario que reciba una adecuada información del banco durante la ejecución del contrato o que tenga amplios conocimientos del mercado de divisas, que pueda prever el comportamiento futuro de las distintas divisas en las que puede quedar representado el capital del préstamo, puede utilizar provechosamente esa posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato”, por lo que procede a estimar nuestra demanda con expresa imposición en costas a la entidad financiera demandada.
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