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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARANJUEZ

SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER S.A.

Sentencia 188/2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 176/2017

Fecha: 14 de Diciembre de 2018

RESUMEN

 

En fecha 14 de diciembre de 2018, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo, declara la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en lo relativo al clausulado multidivisa, y, como consecuencia derivada de ello, se condena a la entidad bancaria a la supresión del clausulado multidivisa, quedando el préstamo referenciado a la moneda euro y aplicando el tipo de interés que aparece en la escritura que es el Euribor más su correspondiente diferencial.

De la misma forma, se le condena a la demandada a recalcular el capital pendiente en euros, reduciendo del mismo las cantidades abonadas hasta la fecha, tanto en concepto de amortización como por comisiones, y recalculando, igualmente, los intereses devengados con la correspondiente devolución de los excesos derivada de los mismos.

Por último, dicha sentencia, condena a pagar las costas del procedimiento a la entidad bancaria.

Los motivos en los que se basa el juzgador de primera instancia para dictar éste fallo son, primeramente, teniendo en cuenta el error en el consentimiento debido a la falta de información dada por la entidad bancaria y a la complejidad de dicha cláusula multidivisa, sí se podría pedir su anulabilidad y no cabría entender que por pedir la nulidad por error vicio en el consentimiento pueda apreciarse caducidad en la acción de pedir, pues se trata, el contrato de préstamo multidivisa, de una obligación de carácter sucesivo, debido a que el cómputo del plazo no se inicia en el momento de la perfección del contrato, esto es, en el momento de la firma, sino en el momento de la consumación, que no es otro que el momento en el que se encuentran íntegramente cumplidas las prestaciones de ambas partes.

Por tanto, por más que la entidad bancaria quisiese hacer ver a su señoría que se trataba de una acción caducada, la misma no es así, puesto que la consumación aún no se ha producido, y hay que estar al contenido del artículo 1.301 del Código Civil para los efectos de caducidad y prescripción de la acción de anulabilidad, por error-vicio en el consentimiento, en el presente caso.

Respecto a la información que debe darse al adherente antes de firmar una escritura de préstamo hipotecario multidivisa, reza la sentencia que “corresponde en todo caso a la entidad bancaria demandada acreditar que dio al prestatario información clara, comprensible y adecuada previa a la contratación del préstamo hipotecario  con la opción “multidivisa” en orden a conocer el funcionamiento y los riesgos asociados al instrumento financiero contratado”. Además, añade que éste deber de información se encuentra íntegramente ligado con las exigencias de buena fe recogidas en el artículo 7 del Código Civil. Reconociendo en todo momento que el doble control de transparencia no se dio en este caso concreto.

Alega además que, de la documental aportada, se desprende que la entidad bancaria no dio al consumidor adherente información completa, adecuada y comprensible, a fin de que los mismos pudiesen valorar los riesgos que este tipo de préstamos entrañan, tales como por ejemplo la fluctuación de la moneda. No se les hicieron simulaciones y ni siquiera se les hizo entrega de una oferta vinculante previa.

Sigue además matizando su Señoría, que en el presente caso era claro que nos encontrábamos ante un adherente que tiene la condición de consumidor, conforme a la normativa de consumidores y usuarios, debido a que el préstamo hipotecario objeto de litigio se solicitó para la compra de su vivienda.

 

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