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Sentencia Audiencia Provincial de Madrid Secc. 13

 

Producto: Hipoteca Multidivisa

Cliente: Minorista

Entidad demandada: Bankinter S.A.

Resumen:

 

 

Desde Navas & Cusí Abogados S.L.P lo hemos vuelto a conseguir. En esta ocasión ha sido la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid la que se ha pronunciado en Sentencia de 13 de abril de 2018 a favor de un matrimonio, minorista, concediendo la nulidad de las cláusulas vinculadas a la Hipoteca Multidivisa, con expresa imposición en costas a la demandada, Bankinter S.A.

Siguiendo la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Audiencia Provincial considera que las cláusulas incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario son redactadas unilateralmente por la entidad bancaria, sin posibilidad de intervención por parte del cliente. De igual forma, considera que dicho clausulado carece de una redacción clara y comprensible a efectos de que los clientes pudieran comprender con claridad tanto la carga económica como jurídica que con la contratación del producto objeto de litigio, asumían.

Si bien, en esta ocasión, y dejando a un lado la nulidad de la cláusula por abusiva, la Audiencia considera que en el supuesto de Autos la actora incurrió en un claro e incuestionable vicio en el consentimiento, acción principal que se ejercitó en el suplico de la demanda.

Considera la Audiencia que los actores no son expertos financieros toda vez que sus profesiones poco o nada tienen que ver con el mundo financiero. De igual forma sostiene que no se entregó folleto informativo que hubiera permitido a la actora conocer con conocimiento de causa la realidad inherente al producto suscrito, o en su defecto, oferta vinculante. Tampoco se puso a disposición del actor el proyecto o borrador de la escritura.

Habida cuenta de lo anterior el déficit informativo de información ofrecido es más que evidente, siendo que en todo momento Bankinter obvió actuar conforme a la obligación de diligencia y transparencia exigida para con sus clientes.

La consecuencia de lo anterior no es otra que tener por no puesta la cláusula muiltidivisa y el efecto de dicha nulidad será la subsistencia del contrato o negocio jurídico.

 

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