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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION VIGESIMOPRIMERA DE 17 DE  ABRIL DE 2018.

Demandante: Consumidores

Demandado: BANCO POPULAR S.A.

Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA

Resumen:

 

 

En fecha 24 de abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Majadahonda, desestimó la demanda interpuesta por un consumidor frente a Banco Popular para que declarara la nulidad del clausulado multidivisa inserto en la escritura de préstamo hipotecario considerando la acción se encontraba caducada en el momento de interposición de la demanda.

Considerando contrario a Derecho la mencionada resolución, esta parte interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid,  defendiendo que la acción no ha caducado y que el perfil del cliente no es ni ha sido nunca el idóneo para suscribir este tipo de productos, más aun sin haber recibido la adecuada información del producto, debido a la mala praxis llevada a cabo por la entidad bancaria.

Pues bien, elevados los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 17 de abril de este mismo año, la Sala ha resuelto REVOCANDO la sentencia del juzgador de instancia, entendiendo que la acción no está caducada, basándose en la dicción literal del contenido del artículo 1301.IV del CC, el cual indica que la consumación de los contratos debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, acontecimiento este que en el supuesto de autos, aún no ha tenido lugar. Todo ello, apoyado en una amplia jurisprudencia, ha hecho preciso que se entrara a valorar el fondo del asunto.

Sobre el préstamo multidivisa, indica la resolución de la Audiencia Provincial, que a pesar de haber abonado las cuotas periódicamente, puede ocurrir, como desgraciadamente así ha ocurrido en este caso, que pasados unos años , el prestatario tenga que pagar cuotas de mayor importe y adeude un capital en euros mayor del que entregado a concertar el préstamo.

Entiende la Sala que en el supuesto de Autos, resulta evidente que no se proporcionó a nuestro cliente ninguna información precontractual necesaria para que el cliente conociera la naturaleza y riesgos del producto contratado, siendo además que ninguna información por escrito se entregó al mismo previo a la firma de la escritura.

Indican además, que un consumidor medio, no puede prever, si no se le otorga la información necesaria, que pese a abonar las cuotas del préstamo, le banco puede dar por vencido el préstamo anticipadamente.

La simple lectura de la escritura no suple el cumplimiento del deber de transparencia, pues la intervención del  notario se produce al final del proceso.

Llega la Sala a la evidente conclusión de que concurren todos los elementos necesarios para apreciar un error en el consentimiento prestado por el actor que afecta al elemento esencial del contrato, debido a la falta de información sobre la naturaleza de los riesgos del préstamo ni las consecuencias derivadas de los mismos.

Finalmente, sobre la nulidad parcial, consideran los Magistrados que nulidad total, supone un serio perjuicio para el consumidor, que tendría que devolver la totalidad del capital pendiente de amortizar en un solo pago. No existe ningún problema,  y así lo entiende reiterada jurisprudencia, para declarar la nulidad de  parcial del contrato con el objetivo de que el cliente no se vea aún más perjudicado por el actuar negligente del banco.

 

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