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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº92 

DE MADRID DE 22 DE MARZO DE 2018.

 

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Demandante: Consumidores

Demandado: CAIXABANK S.A.

Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa.

Resumen:

 

 

En fecha 22 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº92 de Madrid, ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor declarando la incumplimiento de la demandada  de las normas imperativas y de sus obligaciones contractuales derivadas de la venta asesorada del préstamo hipotecario multidivisa suscrito en agosto de 2007, condenando a la demanda a indemnizar a la actora con las cantidades indebidamente abonadas por el cliente como consecuencia de la opción multidivisa del préstamo suscrito.

En primer lugar, en cuanto a la caducidad de la acción, entiende el juzgador que los clientes tuvieron cabal conocimiento del producto contratado en junio de 2012, momento en el que el cliente se ve obligado a iniciar un periodo de carencia por no poder afrontar las cuotas del préstamo.

A pesar de lo anterior, y siendo que la demanda contenía como petición subsidiaria la declaración de nulidad del contrato por incumplimiento de normas imperativas y de la obligación de los deberes de información, entiende Su Señoría que procede estimar la demanda por considerar Su Señoría que la escritura objeto de autos no supera el control de transparencia material.

En este sentido, la resolución indica que las cláusulas no ahondan en las consecuencias favorables que pudieran afectar al prestatario, como el hecho de que la fluctuación de la moneda supone un recalculo constante del capital prestado, incidiendo por ende en el capital pendiente de amortización o la propia existencia de una cláusula de vencimiento anticipado.

De la  prueba practicada en el acto del juicio, la sentencia declara que no es suficiente para la declaración del trabajador que comercializó la hipoteca sea suficiente para acreditar que se informó correctamente al cliente. más aún porque Caixabank no ha aportado documentación relativa a tales extremos, como son el folleto informativo o las simulaciones en las distintas divisas con respecto a las cuotas y el capital a amortizar.

El hecho de que el actor sea comercial de sistemas informáticos  y en su experiencia laboral haya trabajado para diversas entidades financieras, no conlleva  per se que el actor tuviera una comprensión real de los riesgos y la naturaleza de la hipoteca que estaba contratando, pues la entidad bancaria no ha acreditado que el cliente tuviera una formación financiera.

Por todo ello, la Sentencia de este juzgado considera conveniente estimar la demanda interpuesta por un consumidor por haber incumplido Caixabank sus deberes de diligencia, transparencia  e información  sobre los riesgos de la hipoteca multidivisa objeto de estudio.

 

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