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SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

CLIENTE: PARTICULAR

PRODUCTO: OBLIGACIONES DE DEUDA SUBORDINADA DE CAIXA CATALUNYA

ENTIDAD: BBVA S.A.

Resumen:

 

 

Los demandantes son un matrimonio de octogenarios, jubilados, sin estudios ni conocimientos bancarios ni financieros, a los que su entidad de confianza Caixa Catalunya le coloca un total  de 215.000 euros en obligaciones de deuda subordinada, sin advertirles de la complejidad y riesgos del producto, haciéndoles creer que se trataba de unas contrataciones de plazos fijos, sin riesgo, como  los anteriores plazos fijos que habían suscrito. El capital invertido provenía de la venta de un inmueble y suponía los ahorros de los que disponía el matrimonio para su jubilación.

La Juzgadora de instancia reconoce en la Sentencia que las obligaciones de deuda subordinada son productos financieros complejos dado el difícil seguimiento de su rentabilidad. Se trata de productos que cotizan en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación de información exigible.

Respecto a la excepción de caducidad de la acción planteada por la adversa al considerar que los demandantes pudieron tener conocimiento de los riesgos de sus ahorros por las noticias aparecidas en prensa, considera que no está caducada y que la actora no tuvo conocimiento real de las características del producto contratado hasta la fecha del canje.

Respecto a la prueba, se insiste en la calificación de minoristas de los actores, con un resultado de  los test d conveniencia no acorde con el producto recomendado por la entidad demandada, que no consta que se les hubiera entregado con carácter previo folleto informativo, y además tampoco de las testificales de los empleados del banco se puede extraer que se les hubiera facilitado una información clara, precias y suficiente acerca de la naturaleza, características y, especialmente, riesgos de las obligaciones de deuda subordinada, habiendo reconocido uno de los empleados que el matrimonio tenía un perfil de riesgo conservador y que  en la época en que se suscribieron las obligaciones subordinadas “el producto estaba garantizado por al entidad  que era una buena garantía, que nadie pensaba que Caixa Catalunya iba a acabar como acabó”.

Por todo ello la Juzgadora de Instancia concluye que existe una falta de prueba de haberse proporcionado a la actora una información adecuada, con lo que se considera concurrente el error señalado en la demanda pues el consentimiento de los demandantes no consta formado de forma adecuada y con el conocimiento de todos los elementos necesarios y relativos a la contratación que se llevaba a cabo, declarando la nulidad de las contrataciones litigiosas, y aplicando el interés legal a las cantidades objeto de restitución recíproca entre las partes, extremo que había sido hecho controvertido pues Caixa Catalunya pretendía que se aplicara no el interés legal sino el tipo de interés pasivo medio anual para los depósitos a plazo.

 

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