Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

SENTENCIA DEL JUZGADO

DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MADRID

 

Sentencia Nº 74/2018

Demandante: Consumidora

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: Nulidad Cláusula Multidivisa

Resumen:

 

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Madrid ha declarado la nulidad del cláusula multidivisa de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria suscrito con Bankinter, S.A. en el año 2007, préstamo que fue solicitado por nuestra representada para cancelar varios préstamos convencionales que tenía suscritos con diferentes entidades bancarias.

La Juez, condena a la entidad demandada a la supresión del cláusula multidivisa, establece el Euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el Euribor más el correspondiente diferencial.

También dictamina que se haga un recálculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio.

Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

En cuanto al proceso en cuestión, la demandante solicita un préstamo hipotecario multidivisa para hacer frente a otros préstamos convencionales que tenía contratados con anterioridad, los cuales, le estaban conduciendo a un estado de crisis económica.

Una vez contratado el producto, sin recibir nuestra mandante el debido asesoramiento e información por parte de la entidad bancaria en fase precontractual, decide realizar diversos cambios de divisa.

Tras darse cuenta que el producto contratado no se adecua ni a sus necesidades económicas ni a su perfil inversor, decide contratar los servicios de Navas & Cusí Abogados para solicitar la nulidad de su préstamo hipotecario referenciado a divisas extranjeras.

Una vez llevados a cabo todos los trámites legales, su señoría dicta sentencia de la que podemos destacar:

La Juez no declara la nulidad del contrato, simplemente declara la nulidad de la parte referente al cláusula multidivisa puesto que el hecho de que una cláusula pueda ser considerada nula no supone, per se, que lo sea todo el contrato, por lo que sigue la línea jurisprudencial de nuestros Tribunales, como recientemente ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017.

La fundamentación de la Juez para declarar la nulidad del cláusula multidivisa se basa en  la  inexistencia de información precontractual otorgada desde la Entidad Bancaria.

La falta de información precontractual, produce que el cliente no pueda hacerse una idea clara y concisa de las consecuencias que puede llegar a tener ese tipo de préstamo en su economía, por lo que dicho cláusula no supera el doble control de transparencia que han de superar las cláusulas objeto del contrato, cuando dicho contrato se firma entre consumidor y profesional, por lo que termina decretando su nulidad.

 

Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa

Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Bankinter

Artículo anterior Artículo siguiente