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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 51 DE MADRID SOBRE DEMANDA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

FRENTE A BANCO SANTANDER, S.A.

 

Sentencia 131/2018 de 12 de abril de 2018.

Producto: Cláusulas Abusivas

Demandante: Afectados minoristas.

Demandado: Banco Santander, S.A.

Procedimiento Ordinario: 507/2017

El Juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por este despacho frente a Banco Santander, por la que se pretendía la declaración de nulidad de las cláusulas novena, sobre constitución de hipoteca, y decimotercera, sobre establecimiento de garantía personal solidaria del préstamo hipotecario suscrito en fecha 22 de mayo de 2007. Ello, por resultar ambas abusivas, habiendo sido incluidas unilateralmente por la entidad, sin que mediara negociación alguna entre las partes.

Varios son los motivos que han llevado a la Juzgadora a declarar abusiva la cláusula decimotercera, sobre inclusión de garantía personal solidara en el mencionado préstamo, y condenando a la demandada a su eliminación de la escritura. No declara abusiva sin embargo, la cláusula novena sobre constitución de hipoteca.

Entrando en la cuestión relativa a la nulidad de las cláusulas, distingue en primer lugar entre el control de incorporación y el control de contenido. Respecto al primero, este actúa en la fase de perfección del contrato, garantizándose con ello la correcta formación de la voluntad contractual del adherente. En cuanto al control de contenido, este se refiere al significado de cada estipulación del contrato correctamente formado. Este control, es el que lleva a la depuración del contrato eliminando la cláusula considerada abusiva, y sigue con la exigencia de una labor judicial activa de integración del contenido contractual.

Siguiendo con el control de incorporación, en diferencia con el control de contenido, este afecta a los elementos que son ESENCIALES, PRINCIPALES O BÁSICOS del contrato.

Es en base a ello, por lo que sostiene que la cláusula novena cumple con el control de incorporación y transparencia, entendiendo que quedó redactada en el contrato de préstamo de una manera clara y comprensible. En la propia demanda, se reconocía que la entidad bancaria al advertir que con hipotecar una sola vivienda no era suficiente, y que por ello era necesario ampliar la misma a la vivienda que pretendía adquirir con ese préstamo la parte actora. Caso contrario, la concesión sería inviable. Teniendo en consideración además que esta cláusula sí que forma parte del contenido esencial del contrato, siendo imposible que no fuera advertida por el consumidor, y que la misma tampoco produce un desequilibrio económico. Siendo que no cabría en este caso examinar la abusividad al margen del doble control de transparencia que se habría efectuado.

Por el contrario, y por lo que a la declaración de nulidad de la cláusula decimotercera del contrato, analizados los requisitos de inclusión de la mencionada cláusula en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, acaba afirmando que debe distinguirse entre la fianza, accesoria del contrato de préstamo, y la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción por el fiador, siendo que la fianza no  constituye condición necesaria para la formalización de un préstamo como el que es objeto de autos. Pero la fianza, no exige la renuncia a los beneficios de excusión y división, no cabiendo deducir que haya habido negociación sobre dichos extremos del mero hecho de la constitución de la fianza.

Pues bien, de la prueba practicada, habría de concluir que la cláusula decimotercera constituye una condición general de la contratación, procediendo analizar la nulidad de la cláusula controvertida. Dado que no habría quedado acreditado además que los fiadores conocieran la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Así, el propio testigo afirmaba declarara desconocer el significado de la misma.

En consecuencia, acaba por concluir que el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula controvertida, no constando de forma fehaciente que hubiera negociación sobre la misma procediendo a declarar su nulidad por abusiva.

 

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