Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimocuarta

Nulidad de contrato CCVO (Producto Estructurado)

Cliente: Matrimonio de clientes minoristas

Entidad demandada: Banco Sabadell S.A.

RESUMEN

 

La Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 14 se ha pronunciado a favor de un matrimonio -clientes minoristas- reconociendo la nulidad por vicio en el consentimiento de contrato de compraventa de opciones de fecha 11 de noviembre de 2010, referenciado a los subyacentes o acciones de referencia de Telefónica, Santander y Arcelormittal, así como la nulidad de un depósito con fecha de vencimiento de 4 de mayo de 2011 por importe de 280.000 euros vinculado al contrato inicial.

En el supuesto concreto, aun cuando la Audiencia reconoce que hubo información, determina que la misma es del todo insuficiente para que el cliente, con conocimiento de causa suscribiera el producto objeto de litigio.

Los Productos Estructurados tienen una naturaleza cuanto menos compleja, entre otras razones, porque la devolución del capital invertido, no está garantizada. Es por esta razón que este producto está recomendado exclusivamente a inversores de perfil arriesgado, con expectativas alcistas sobre el mercado de renta variable.

Y es justamente por esta razón que la comercialización de este producto, de conformidad con la Ley 47/2007, exige un alto deber de información para con el cliente. Deber de información que no acontece en el supuesto de Autos, toda vez que de la documental adjunta por la entidad bancaria, existe toda ausencia de rastro documental sobre la realización del test MiFID. Esto es, no se realizó el preceptivo test de idoneidad, de entender que existió asesoramiento, ni el de conveniencia, pues respecto de los estructurados adquiridos sólo consta un denominado «Perfil Riesgo Persona Física/Categoría Inversor” que no reúne los requisitos de los preceptos reseñados al encontrarnos ante un producto complejo y de alto riesgo que no era adecuado a su perfil inversor.

Por todo lo cual, no constando en el presente procedimiento que los actores tuvieran conocimientos financieros en el mercado de valores, ni puede derivarse que pudieran entender la complejidad de los productos adquiridos, es que la Audiencia termina declarando la nulidad del producto con expresa condena en costas, tanto de primera como de segunda instancia, a la entidad Banco Sabadell S.A.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Productos Estructurados
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Defensa del inversor y del accionista
> Leer más en nuestro blog sobre Noticias

Artículo anterior Artículo siguiente