Audiencia Provincial Civil N.º 09 de Madrid
CAIXABANC – BANCO DE VALENCIA S.A.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Cliente: Matrimonio de clientes minoristas
RESUMEN
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La Audiencia Provincial Secc. 9 de Madrid se ha pronunciado a favor de un matrimonio -clientes minoristas- declarando la nulidad de una Hipoteca Multidivisa suscrita en el año 2007. La realidad, es que la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, desestimó la demanda al entender que la acción ejercitada se encontraba caducada, no entrando ni tan siquiera a valorar el fondo del asunto.
En esta ocasión, la Audiencia, que revoca la dictada en primera instancia, considera que, aun cuando la acción de nulidad por vicio en el consentimiento no procede, es obligación aún de oficio forzoso, por parte del Juzgador, entrar a valorar la transparencia y abusividad del clausulado multidivisa.
Y precisamente, valorando estos dos elementos, la Audiencia concluye que en el supuesto de Autos no existió información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo (francos suizos), puesto que la información contenida en el folleto publicitario, como en la escritura de préstamo multidivisa, por los términos técnicos de la misma y escaso contenido del primero (sin presentar supuestos de hecho posibles), no podría entenderse como suficiente para dar a conocer el real contenido económico de la operación.
Siendo además que, la mera manifestación del empleado del banco de haber informado a los clientes del riesgo de aumentar el capital adeudado inicialmente, efectuando simulaciones de diversos escenarios, es del todo insuficiente, en tanto que son hechos no ratificados con prueba documental alguna.
Por tanto, concluye la Sentencia que en el supuesto concreto la entidad Banco de Valencia no explicó adecuadamente al matrimonio que la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no solo podía provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa -franco suizo- , tal y como aconteció y viene a reconocer a su vez Banco de Valencia.
Por todo lo cual, considera la Audiencia que procede la íntegra estimación de la demanda, y en consecuencia, la declaración de nulidad del producto suscrito por la actora.
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