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RESUMEN DE LA SENTENCIA DE  LA AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID SECCIÓN OCTAVA

 

Sentencia Nº 372/2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Apelante: Bankinter S.A

Apelada: Consumidora minorista

Procedimiento ordinario: 57/2017

 

La Audiencia Provincial Civil de Madrid sección octava ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A,  confirmando la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº8 de Madrid de fecha 20 de marzo de 2018, que declaraba la supresión del clausulado multidivisa, el recalculo del capital pendiente así como de los intereses devengados con imposición de las costas a la parte demandada.

El juez ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A. y fundamentado en los siguientes motivos:

En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba en relación al proceso de comercialización, su señoría considera que al tratarse la hipoteca multidivisa de un producto complejo la información precontractual adquiere mayor relevancia, y en el presente caso no consta la entrega de esta documentación. Por tanto la apelante incumplió la obligación de diligencia y transparencia que se presume de las entidades bancarias por no explicar los riesgos inherentes a la hipoteca multidivisa.

Igualmente determina que la apelada no tenía conocimientos específicos  y cualificados en cuanto al propio mecanismo multidivisa y su alcance, así la deficiente información influyo en su consentimiento por no ser conocedora de los riesgos que conlleva la contratación de dicho producto, estando este viciado.

En lo que respecta a la teoría de confirmación del negocio jurídico, su señoría entiende que la misma no es aplicable al caso ya  que los cambios de divisa no pueden interpresearse como una confirmación tacita del contrato sino como la única posibilidad existente para que la apelada pudiera minimizar los perjuicios derivados del préstamo multidivisa.

En cuanto al plazo para ejercer la acción de anulación por error en el consentimiento, su señoría entiende que de la documental practica no queda acreditado el conocimiento por parte de la apelada, además determina que el plazo de caducidad empieza a contar cuando se haya dado por cumplido la totalidad del contrato, es decir, que ambas parte hayan cumplido con todas sus obligaciones tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018.

En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo multidivisa, al asumir la apelada un riesgo que de otro modo no hubiera podido ser asumido. Procede así desestimar todos y cada uno de los motivos en los que se basa el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A.

 

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